Inscripción de alteraciones a características de vehículos motorizados

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Última actualización: 30/03/2011

Descripción:

Permite actualizar las características registradas de un vehículo.

Para quién:

Propietarios de vehículos motorizados.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) recibe las solicitudes de inscripción de las alteraciones a las características registradas de un vehículo.

¿A quién está dirigido?

A propietarios de vehículos motorizados.

Requisitos

El vehículo debe tener una alteración que cambie su naturaleza, características esenciales o identificatorias.

Documentos requeridos

  • Solicitud de anotación en el formulario V-6.

Para cambio de color:

  • Declaración Jurada Simple del propietario del vehículo, señalando: El nuevo color,datos de la Placa Patente Única y los datos identificatorios que se mantienen.
  • A falta de la Declaración Jurada simple se puede presentar un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo.
  • Si la alteración la requiere un tercero, a nombre del propietario, sea éste último persona natural o jurídica, debe presentar el respectivo Poder Notarial

Cambio de motor:

  • Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor.
  • En su defecto, Declaración Jurada ante Notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor. En la declaración Notarial se debe establecer el dominio del motor que altera.
  • Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo.

Cambio de tipo de vehículo:

  • El certificado emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación.
  • En su defecto, una Declaración Jurada ante Notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas.
  • Certificado de Revisión Técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un Certificado de Revisión Ocular Municipal. Este último documento no es válido para los efectos de cambio de tipo de vehículo de bus a camión.
  • En el caso de aquellos vehículos de "uso especial" en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483 (Estatuto Automotriz), no es procedente la alteración del tipo de vehículo.

¿Dónde se realiza?

En las oficinas del Registro Civil.

Tiempo de realización

12 días hábiles como máximo.


Costo

$3.330 pesos.

Resultado

Inscripción en la Base de Datos del Servicio, de las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza, características esenciales o que identifican a un vehículo motorizado.

Observaciones

  • No son susceptibles de alterarse el modelo, la marca, el chasis, ni el año de fabricación de un vehículo.
  • Si la Inscripción contiene errores en estos datos, se puede corregir por medio de una Rectificación Administrativa.
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