Inscripción de nacimiento
Última actualización: 30/03/2011
Descripción:
Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda al lugar en que se produjo el parto. No es necesario llevar a la guagua.
Para quién:
Padres, madres o familiares de recién nacidos.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina o Suboficina de Registro Civil e Identificación en cuya circunscripción ocurrió el parto.
Si eso no es posible, puede solicitarse en la comuna del domicilio del recién nacido, para que el Oficial Civil - a través de un procedimiento interno (requerimiento Escrito)- regularice dicha inscripción.
Pasados 30 días de ocurrido el nacimiento, puede ser solicitada por cualquier persona mayor de edad.
Efectuada la Inscripción, se extiende un Certificado de Nacimiento, documento que prueba el estado civil de una persona, de acuerdo con la legislación chilena.
En la Inscripción también se asigna el Rol Único Nacional (RUN), número que será el de la Cédula de Identidad del inscrito, cuando la solicite.
¿A quién está dirigido?
Padres, madres o familiares de recién nacidos en Chile.
Requisitos
- Realizar la inscripción en la Oficina del Registro Civil correspondiente a la circunscripción donde ocurrió el parto.
- Presentar la documentación pertinente.
Documentos requeridos
- Comprobante de parto, documento fundamental que acredita el nacimiento de un hijo y el nombre de la madre que lo dio a luz.
- Cédula de Identidad del requirente.
Si es el padre y acredita matrimonio:
- Comprobante de Parto.
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
Si es el padre y no acredita matrimonio:
- Comprobante de Parto.
- Cédula de Identidad y la de la madre vigentes y en buen estado.
- Si el padre firma la Inscripción, su nombre quedará consignado en la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del Comprobante de Parto al rubro correspondiente de la Inscripción.
Si es una tercera persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:
- Comprobante de Parto.
- Poder simple de uno de los padres para solicitar la Inscripción, el que necesariamente debe indicar los nombres propios que asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
- Cédula de Identidad del padre o madre que autoriza, vigente y en buen estado.
- Cédula de identidad del requirente, vigente y en buen estado.
Si es una tercera persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:
- Comprobante de Parto.
- Poder simple que faculta al requirente para solicitar la Inscripción de Nacimiento, donde se indicarán los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
- Poder por escritura pública para reconocer al hijo o hija en su nombre, si es el caso.
- Cédula de Identidad, vigente y en buen estado, del padre o madre que faculta al requirente.
- Cédula de Identidad del requirente, vigente en buen estado.
- Si no hay matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier Oficial Civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante Notario.
¿Dónde se realiza?
En todas las Oficinas del Registro Civil, y en aquellas Suboficinas ubicadas en hospitales y clínicas.
Tiempo de realización
Inscripción inmediata.
Costo
Gratuita.
Resultado
- Inscripción de nacimiento.
- Asignación de Rol Único Nacional (RUN)
Observaciones
- En general, el nombre de la madre se transcribe directamente del Comprobante de Parto.
- En los casos en que la inscripción sea solicitada por el padre o un tercero que actúe con un poder simple, el nombre de la madre se transcribirá del comprobante de parto, siempre y cuando éste coincida con el de la Cédula de Identidad indicada en el poder simple.
- De acuerdo a la nueva ley de filiación, es necesario tener presente que: Si el padre firma la Inscripción, se anotará su nombre, significando este acto el reconocimiento del hijo o hija.
- Si los padres no están unidos por matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier Oficial Civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante Notario.

