Transferencia de dominio de vehículos motorizados ante un Oficial Civil
Última actualización: 20/07/2010
Descripción:
Servicio que permite realizar en cualquier oficina del Registro Civil la Transferencia de Dominio (compraventa) de un vehículo motorizado, sin necesidad hacer un contrato ante notario.
Para quién:
Personas que compran un vehículo usado.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) permite formalizar ante un Oficial Civil la compraventa de un vehículo motorizado (Transferencia de Dominio), sin necesidad de un contrato ante notario.
Este procedimiento se denomina Declaración Consensual y puede ser utilizado tanto por personas naturales como por personas jurídicas (empresas e instituciones).
Así, la compraventa se convierte en un trámite rápido, más económico y seguro, pues prácticamente se realizan todos los trámites en un sólo lugar.
¿A quién está dirigido?
- A quienes adquieren un vehiculo motorizado usado.
Requisitos
- Tener el vehículo inscrito a nombre del vendedor, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
- La comparecencia personal o a través de un representante de cada una de las partes.
- Presentar los documentos requeridos.
Documentos requeridos
- Cédula de Identidad del comprador y del vendedor.
- Certificado de Inscripción del vehículo, para su identificación y para la determinación del Impuesto a la Transferencia que debe pagarse.
- Poder notarial, en caso de que una o ambas partes actúen en representación de una tercera persona.
- Documento de representatividad legal, en caso de que una o ambas partes participe en la compraventa a nombre de una persona jurídica (empresa o institución).
- Certificado de Revisión Técnica del vehículo, en el cual debe constar el tipo de combustible, de modo que si éste corresponde a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Dual (Gasolina/GNC; Gasolina/GLP o GNC/Eléctrico),
- Debe acreditarse el pago del impuesto al que se refiere la Ley N° 20.052 de fecha 27/09/05, a través de un certificado emitido por la Tesorería General de la República.
Para vehículos de transporte de carga de pasajeros:
- Presentar el aviso de venta de vehículo.
- Formulario 1816 del SII.
- Es recomendable presentar el último pago de Permiso de Circulación, ya que contiene información útil para determinar el tipo de vehículo por código, para efectos del cálculo del Impuesto a la Transferencia.
¿Dónde se realiza?
En todas las Oficinas del Registro Civil e Identificación del país.
Costo
El trámite tiene un costo de $5.220.
Adicionalmente se debe cancelar:
- Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, lo cual tiene un costo de $21.330.
- Impuesto a la compraventa, el cual corresponde al 1,5% del valor de venta.
Resultado
Inscripción de un vehículo al Registro de Vehículos Motorizados, a nombre del nuevo propietario.
Observaciones
- Si la Oficina donde se realiza el trámite cuenta con el sistema de ingreso directo, los datos del nuevo propietario quedan en ese momento ingresados en el Registro de Vehículos Motorizados y es posible obtener de inmediato el Certificado de Inscripción que así lo acredite (excepto si el vendedor es una persona jurídica).
- Si la Oficina no cuenta con este sistema, el Certificado de Inscripción es enviado posteriormente por correo al domicilio del nuevo propietario.

