Eliminación de antecedentes penales

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Última actualización: 20/07/2010

Descripción:

Beneficio que permite borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales.

Para quién:

Personas con antecedentes penales que desean obtener un Certificado de Antecedentes libre de anotaciones penales.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de registro Civil e Identificación (SRCeI), previa solicitud del interesado y de acuerdo a la normativa vigente, está facultado para borrar definitivamente alguna de las anotaciones que contiene el prontuario de una persona.

La solicitud puede realizarla directamente el interesado o bien un mandatario expresa y especialmente facultado para este trámite.

¿A quién está dirigido?

Personas con antecedentes penales que desean obtener un Certificado de Antecedentes libre de anotaciones penales.

Requisitos

Cumplir con alguna de las causales de de eliminación contempladas en el artículo 8°, del D.S. 64, 1960, Ministerio de Justicia:

Sentencia absolutoria:

  • Sobreseimiento definitivo, salvo que se funde en la prescripción de la pena, hipótesis en que la petición será rechazada.
  • Sobreseimiento temporal, siempre que se funde en las causales del artículo 409 N°1 ó 409 N°2 del Código de Procedimiento Penal.
  • Amnistía.
  • Anotaciones erróneas.

Para sentencias condenatorias por faltas:

  • Condena(s) cumplida (s).
  • Deben haber transcurrido 3 años desde el cumplimiento.
  • Debe ser la única anotación.

Para sentencias condenatorias por delito, cuasidelito o crimen:

  • Condena(s) cumplida(s).
  • Condena no sea superior a 3 años.
  • Debe ser la única anotación.
  • Deben haber transcurrido 5 años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.

Para jóvenes menores de 18 años al momento de cometer el delito:

Desde que cumple la condena:

  • Que sea la única anotación.

Transcurridos 3 años desde el cumplimiento:

  • Que sea la única anotación.
  • Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar u Ordinario.
  • Los hechos que dieron origen a esta condena deben haber acaecido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.
  • Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes 12.927, 17.798, 18.314, D.L. 77 de 1973 ó D.L. 3.627 de 1981.
  • La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida de cualquier otro modo.
  • No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
  • No debe tratarse de una persona condenada por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley 17.798 y tener condenas por delitos comunes

Documentos requeridos

  • Cédula de Identidad de pago de multas impuestos si procede.
  • Si el trámite lo realiz vigente y en buen estado.
  • Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
  • Copia de la sentencia ejecutoriada.
  • Certificado de término de causa u otro documento, que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, ante la eventualidad de que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas
  • Recibo o certificadoa una tercera persona, Poder Notarial especial.

Tiempo de realización

La respuesta a la solicitud de Evaluación de Beneficios Penales, tiene un plazo de 30 días hábiles.

Costo

  • Gratuito.
  • Sólo tiene costo la posterior obtención de un Certificado de Antecedentes Penales.

Resultado

Certificado de Antecedentes Penales libre de la o las anotaciones penales que hayan cumplido con los requisitos legales.

Observaciones

Según la causal de eliminación aplicable, el SRCeI procederá de oficio a realizar la eliminación de prontuario; o bien deberá esperar el requerimiento del interesado.

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