Omisión de antecedentes penales

Antecedentes, omisión, certificados, prontuario, penales
Última actualización: 03/11/2008

Descripción:

Posibilidad de no incluir algunas anotaciones penales en los Certificados de Antecedentes Penales.

Para quién:

Personas con antecedentes penales que cumplen con los requisitos definidos para su omisión.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Es la entrega de certificados de antecedentes penales libres de una o más anotaciones penales, las que no obstante, se mantienen vigentes en el prontuario y en consecuencia, se consignan en el denominado Extracto de Filiación y Antecedentes. Lo anterior, siempre que se cumplan las condiciones o los requisitos que la Ley establece respecto de cada tipo de Certificados de Antecedentes.

¿A quién está dirigido?

Directamente al interesado que desee obtener un Certificado de Antecedentes libre de una o más anotaciones penales. Lo puede realizar personalmente, o mediante un mandatario expresa y especialmente facultado para el trámite.

Requisitos

I.- Omisión en todo tipo de Certificados; para Conducir Vehículos Motorizados, para Ingresar a la Administración Pública, para Fines Particulares y para Fines Especiales. Art. 29 de la Ley 18.216:

1.- Haber sido beneficiado por el Juez en la sentencia, con:

  • La remisión condicional de la pena o
  • La reclusión nocturna, o
  • La libertada vigilada.

2.- No tener condena anterior por crimen o simple delito.

Observación: Este beneficio de omisión se aplica a todo tipo de certificados, salvo cuando estemos frente a un delito o cuasidelito ingresado además al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Su fundamento está en los Arts. 210 y siguientes de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito). En este caso el beneficio de omisión sólo se extiende a los Certificados para Ingresar a la Administración Pública, para Fines Particulares y para Fines Especiales.

II.- Omisión en Certificados para Fines Particulares y para Fines Especiales. Art. 21 de Ley 19.628.

Único requisito: La pena impuesta en la sentencia definitiva debe estar CUMPLIDA o PRESCRITA.

III.- Omisión en Certificados para Conducir Vehículos Motorizados y para Fines Particulares. Decreto Ley 3.482.

  1. Anotaciones por faltas o simples delitos.
  2. La condena no exceda de tres años.
  3. Que se trate de la única anotación que registra el prontuario del interesado.
  4. Hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la sentencia condenatoria, no siendo requisito que la misma se encuentre cumplida

Documentos requeridos

Cédula de Identidad vigente y en buen estado; el trámite es personal, pero puede presentar la solicitud una tercera persona, siempre que cuente con poder notarial específico, que indique que lo faculta para este trámite, debiendo dejar original o copia autorizada del poder.

¿Dónde se realiza?

Personalmente, en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tiempo de realización

La respuesta a la solicitud de Evaluación de Beneficios Penales, tiene un plazo de 30 días hábiles.

Costo

Este trámite no tiene costo para el interesado. Sólo tiene costo la posterior obtención de un Certificado de Antecedentes Penales.

Resultado

Un certificado de Antecedentes Penales libre de anotaciones.

Observaciones

La sola presentación de la solicitud no garantiza que le sea otorgado, por tanto debe retirar su carta respuesta en cualquier oficina de nuestro Servicio.

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