Celebración de matrimonio
Última actualización: 20/07/2010
Descripción:
Previo a la celebración del matrimonio civil o religioso, los novios deben solicitar una hora con cualquier Oficial Civil, indicar quiénes serán sus testigos y fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o de la inscripción del matrimonio religioso.
Para quién:
Parejas que desean contraer matrimonio, ya sea por el civil o por la iglesia.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Trámite que se inicia cuando ambos contrayentes se presentan ante el Oficial Civil a fin de solicitar se fije el día y hora de la celebración del matrimonio y recibir instrucciones sobre la ceremonia. Previo a la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja de futuros contrayentes debe cumplir con lo siguiente:
- Solicitar hora con cualquier Oficial Civil para realizar la Manifestación: Este paso incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
- Manifestación: En este acto, los contrayentes comunican al Oficial Civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
- Información. Los contrayentes deben presentar a lo menos 2 testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio. Rendida la Información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se procede a la celebración del matrimonio.
Adicinalmente el Oficial Civil informa a los futuros contrayentes, al momento de la Manifestación, la existencia de cursos para preparación del matrimonio, si no acreditan que los han realizado. Estos cursos son dictados por el Registro Civil o por las instituciones inscritas en una nómina que lleva el servicio.
¿A quién está dirigido?
Parejas que desean contraer matrimonio, ya sea por el civil o por la iglesia.
Requisitos
- Ser mayores de 16 años de edad.
- Si uno o ambos contrayentes son mayores de 16 años y menores de 18 años, la autorización para contraer matrimonio debe otorgarla su representante legal (padre, madre, curador, tutor) o en forma supletoria, el juez correspondiente a su domicilio.
- Si la filiación del contrayente menor de edad no estuviere determinada respecto de ninguno de sus padres, corresponderá dar el consentimiento a su curador general, y a falta de este, al Oficial Civil que deba intervenir en la celebración del matrimonio.
- Ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales.
- Contar con testigos hábiles.
- No estar casados.
- No tener impedimentos o prohibiciones legales.
- Dar consentimiento libre y espontáneo.
- Presentar los documentos de identificación.
- La celebración del matrimonio ante entidades religiosas debe ser inscrita en un plazo de 8 días ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para producir efectos civiles.
Documentos requeridos
- Cédula de Identidad de los que contraen matrimonio, vigente y en buen estado.
- Cédula de Identidad de 2 testigos, vigente y en buen estado.
¿Dónde se realiza?
En todas las Oficinas del Registro Civil del país.
Costo
- Si el Matrimonio se celebra fuera de la Oficina del Servicio, fuera del horario de trabajo: $28.190 pesos.
- Matrimonio celebrado fuera de la Oficina del Servicio, dentro del horario de trabajo: $21.680 pesos.
Resultado
Celebración Matrimonio Civil.
Observaciones
- Si luego de entregada la información de los testigos, transcurren 90 días sin que se celebre el matrimonio, deben repetirse las formalidades de la Manifestación y la Información.
- Se debe tener en cuenta que cualquier Oficial Civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando los contrayentes hayan hecho previamente ante él la Manifestación, la Información y la presentación de los 2 testigos.

