Inscripción de limitaciones al dominio de un vehículo motorizado
Última actualización: 25/03/2011
Descripción:
Permite contar con un respaldo legal frente a terceros.
Para quién:
Comunidad en general.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) recibe las solicitudes de inscripción de limitaciones al dominio de un vehículo. Es decir, los actos jurídicos o hechos que alteren o modifiquen sus características o que afecten su dominio, tales como gravámenes o prohibiciones.
De esta forma, las limitaciones inscritas tienen valor legal frente a terceros.
También se puede solicitar la anotación de arrendamientos con opción de compra u otros títulos, que otorguen la tenencia material del vehículo.
¿A quién está dirigido?
A persona que necesitan inscribir limitaciones al dominio de un vehículo motorizado.
Requisitos
Presentar los documentos requeridos para efectuar el trámite.
Documentos requeridos
Para inscribir las anotaciones de Gravámenes:
Embargos:
- Resolución Judicial ordenando ejecución y embargo, en la que debe constar: el Tribunal que ordena trabar embargo, rol de la causa, datos identificatorios del vehículo y número de su Placa Patente Única, y constancia de haberse practicado la diligencia de embargo.
Prendas:
- Prenda Ley N° 4.702: Puede constituirse por Escritura Pública o por Instrumento Privado Autorizado ante Notario o por el Oficial Civil en la comuna donde no tiene asiento un Notario.
- Tanto el contrato de compraventa como la prenda de la Ley N° 4.702, deben constar en un mismo instrumento.
- La anotación de la prenda -y en su caso de la prohibición- es independiente de la Transferencia del Vehículo, por lo que requiere de solicitudes distintas e independientes.
- Prenda sin Desplazamiento (Ley N° 18.112): Tiene su origen en Escritura Pública en la que conste que se constituye Prenda sin Desplazamiento, o en conformidad a la Ley N° 18.112, sobre un vehículo debidamente individualizado por sus datos identificatorios y su Placa Patente Única.
Prohibición de enajenar:
- Puede constituirse por Resolución Judicial que decreta la prohibición de enajenar, o de celebrar actos y contratos; o por Instrumento Público o Privado que la establece en relación con un vehículo.
- En los vehículos internados al país acogiéndose a ciertas franquicias aduaneras, la prohibición de enajenar queda anotada al solicitar la primera Inscripción del Vehículo.
- Presentar una solicitud en el formulario que proporcionará el SRCeI, adjuntando el documento original que la fundamenta..
- En el documento presentado debe constar los datos identificatorios del vehículo, el código de su Placa Patente Única y la individualización de su propietario.
- Comprobante de pago del valor del trámite.
Inscripción de títulos de mera tenencia (leasing, depósito, comodato, etc.):
- Solicitud de anotación.
- Instrumento Público o Privado, en original, copia o fotocopia debidamente autorizada ante el ministro de fe competente, donde conste la constitución del título de mera tenencia, así como la individualización del vehículo y las partes.
- En el caso de los Leasing, el documento fundante de la inscripción es el Contrato de Arrendamiento con opción de compra, en original o copia autorizada ante ministro de fe competente.
- Fotocopia simple de la factura emitida a nombre del arrendador-propietario donde conste la Placa Patente Única (PPU), asignada al vehículo o, en reemplazo de este último documento, una declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la empresa o institución que informa la PPU que corresponde al vehículo en cuestión.
Informa tipo de combustible y modifica tipo de combustible:
- Conforme a las últimas modificaciones legales, los propietarios de vehículos ya inscritos que utilicen GNC o GLP podrán actualizar los datos de la inscripción aportando el tipo de combustible, para ello deben fundar su requerimiento en un Certificado de Revisión Técnica (CRT).
- Asimismo, respecto de este punto, se hace presente que es técnicamente posible que un vehículo inscrito con otro tipo de combustible -dentro de las marcas y modelos autorizadas por el MTT- lo adapte para la utilización de GNC o GLP; en tal caso también debe generarse una solicitud de alteración de características -Modifica Tipo de Combustible- y el documento fundante será también CRT.
Otras consideraciones:
- En el caso de camiones y tractocamiones ya inscritos en el Registro de Carga (RC), que utilicen GNC o GLP como combustible, la exigencia de actualización sólo alcanza al tipo de combustible, ya que previamente aportaron el PBV.
- Los camiones o tractocamiones que aún no se han inscrito en el RC y utilicen GLP o GNC como combustible, al requerir la reinscripción en dicho registro, deberán informar -además de las exigencias conocidas para el RC- su tipo de combustible; en tal evento sólo debe generarse una solicitud y no será necesaria la solicitud de "Informa Tipo de Combustible". Con todo, si no informan dicho antecedente, podrán inscribirse en el RC, pero necesariamente luego deberán requerir, a través de otra solicitud, la actualización del tipo de combustible.
¿Dónde se realiza?
En todas las oficinas del Registro Civil.
Tiempo de realización
El plazo de inscripción es de 12 días hábiles como máximo.
Costo
$3.080 pesos.
Resultado
Inscripción de limitaciones al dominio de Vehículos Motorizados.
Observaciones
- La actual redacción del artículo 35 de la Ley Nº 18.290, es sus incisos primero y segundo, establece que en el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos. No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
- Con esta modificación legal se busca, fundamentalmente, hacer efectiva la responsabilidad del tenedor (quien tiene materialmente el vehículo y lo usa) en el caso de accidentes o infracciones de tránsito.

