Autorización de abandono de mercancía a beneficio fiscal

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Última actualización: 25/07/2011

Descripción:

Procedimiento que permite a los dueños o consignatarios de mercancías que se encuentran bajo la jurisdicción de la institución, cederlas a beneficio del Estado para que sean incluidas en las subastas aduaneras.

Para quién:

Interesados en abandonar la propiedad de una mercancía, en favor del Fisco.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Procedimiento a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, que permite a los dueños o consignatarios de mercancías que se encuentran bajo la jurisdicción de la institución, cederlas a beneficio del Estado para que sean incluidas en las subastas aduaneras.

La autoridad aduanera resuelve en base los antecedentes proporcionados y al Informe del Almacenista, si la petición es aceptada o rechazada.

¿A quién está dirigido?

Interesados en abandonar la propiedad de una mercancía, en favor del Fisco.

Requisitos

  • Dirigir la solicitud al Director Regional o Administrador de Aduana, utilizando el formulario provisto por el Servicio, junto con las certificaciones y documentos que acrediten que es el dueño o consignatario de ellas.
  • Presentar formulario de solicitud de abandono de mercancías, en Aduana correspondiente.
  • Identificar plenamente las mercancías y el recinto de depósito.
  • Acreditar propiedad de la mercancía, mediante conocimiento de embarque a nombre del solicitante.
  • Endosar conocimiento de embarque a nombre del Fisco.
  • La mercancía no debe estar afecta a multas o penas de cualquier especie.

Documentos requeridos

  • Solicitud del interesado.
  • Conocimiento de embarque a nombre del solicitante.
  • Certificado del encargado del recinto de depósito respecto a condiciones de las mercancías.

¿Dónde se realiza?

En la Dirección Regional o Administración de Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra depositada la mercancía.

Tiempo de realización

  • 5 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

  • Resolución que autoriza el abandono de la mercancía a beneficio fiscal. Se notifica al domicilio indicado por el interesado y desde ese momento se considera aceptado el abandono expreso de la mercancía, quedando ésta en condiciones de ser incluida en una subasta aduanera.

Observaciones

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