Autorización para habilitar recintos de depósito de mercancías extranjeras utilizadas en productos de exportación

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Última actualización: 25/07/2011

Descripción:

Permiso que autoriza la habilitación de recintos para que empresas fabriles o industriales, que producen bienes destinados a la exportación, ingresen insumos extranjeros que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación.

Para quién:

Empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo y empresas fabriles o industriales que producen bienes destinados a la exportación.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Permiso que otorga el Servicio Nacional de Aduanas que autoriza a las empresas fabriles o industriales para funcionar bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, para el depósito materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros -propios o ajenos- que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos.

La resolución que habilita a una determinada industria o fábrica para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo tiene una vigencia de 5 años, prorrogables.

¿A quién está dirigido?

  • Empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo, Decreto Hacienda Nº 135/1983.
  • Empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, Decreto Hacienda Nº 473/2003.

Requisitos

  • Que se trate de alguna de las empresas especificadas en los Decretos de Hacienda antes individualizados.
  • Que se trate de empresas legalmente instaladas en el país.
  • Que los insumos a ingresar deben ser extranjeros, propios o ajenos.
  • Que los insumos ingresados al régimen suspensivos tengan por objeto producir bienes destinados a la exportación.

La solicitud debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre, Rut, razón social y dirección de la industria o fábrica.
  • Nombre del representante legal y su Rut.
  • Dirección de la industria o fábrica que se desea habilitar.
  • Detalle de los insumos que se solicita autoricen a ingresar bajo este régimen.
  • Descripción del o los procesos productivos involucrados.
  • Descripción de los recintos, haciendo presente especialmente las medidas y elementos de seguridad allí existentes (se pueden adjuntar planos, croquis, certificados de seguro, etc.)

Documentos requeridos

Escritura Pública de constitución de la empresa en original o copia legalizada ante Notario Público, vigente a la fecha.

  • Extracto protocolizado de la escritura, publicado en el Diario Oficial.
  • Certificado de inscripción vigente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Fotocopia del Rut de la empresa.
  • Contrato de arrendamiento o Escritura de Propiedad del recinto que se desea habilitar, con vigencia no mayor de seis meses.
  • Patrones de Consumo, tanto de Insumos Nacionales como Extranjeros.
  • Formularios contenidos en los Anexos N° 86, 87 y 88 del Compendio de Normas Aduaneras.

¿Dónde se realiza?

Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.

Tiempo de realización

25 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

  • Resolución concediendo lo solicitado.
  • Oficio comunicando denegación de lo solicitado.

Observaciones

Características de la resolución de habilitación:

• Habilita a la empresa o un sector de ella para funcionar bajo este régimen aduanero.
• Se consignan las instrucciones necesarias para el funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, según la naturaleza de las mercancías y tipo de procesos que en cada caso se realicen.
• Señala la dirección del recinto habilitado.
• Asigna código al recinto habilitado.
• Designa a la Aduana de control.
• Especifica los insumos autorizados a ingresar bajo este régimen aduanero.
• Se consigna los factores de consumo de los diferentes insumos y la pérdida de elaboración con o sin carácter comercial.
• Se establece los deberes, obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de este régimen aduanero.
• Se especifica la no exigencia de constituir caución o garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas.
• Se establece que éste régimen es incompatible con el beneficio del Art. 1°, inciso 2° de la ley 18.480, de 1985.
• El ingreso de las mercancías extranjeras al recinto habilitado se hará mediante la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, tramitada por intermedio de un agente de aduana.
• La materialización del beneficio se concreta desde e instante mismo en que la resolución es firmada por delegación por el Subdirector Técnico y notificada al interesado y las distintas reparticiones del Servicio y Agente de Aduana interviniente. Desde este momento el concesionario se encuentra habilitado para iniciar los trámites legales aduaneros para proceder al ingreso de los insumos autorizados a la industria o fábrica para su proceso y posterior exportación de los productos resultantes del proceso.

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