Autorización para habilitar recintos de depósito de mercancías extranjeras utilizadas en productos de exportación
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 25/07/2011
Descripción:
Permiso que autoriza la habilitación de recintos para que empresas fabriles o industriales, que producen bienes destinados a la exportación, ingresen insumos extranjeros que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación.
Para quién:
Empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo y empresas fabriles o industriales que producen bienes destinados a la exportación.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Permiso que otorga el Servicio Nacional de Aduanas que autoriza a las empresas fabriles o industriales para funcionar bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, para el depósito materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros -propios o ajenos- que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos.
La resolución que habilita a una determinada industria o fábrica para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo tiene una vigencia de 5 años, prorrogables.
¿A quién está dirigido?
- Empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo, Decreto Hacienda Nº 135/1983.
- Empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, Decreto Hacienda Nº 473/2003.
Requisitos
- Que se trate de alguna de las empresas especificadas en los Decretos de Hacienda antes individualizados.
- Que se trate de empresas legalmente instaladas en el país.
- Que los insumos a ingresar deben ser extranjeros, propios o ajenos.
- Que los insumos ingresados al régimen suspensivos tengan por objeto producir bienes destinados a la exportación.
La solicitud debe incluir los siguientes datos:
- Nombre, Rut, razón social y dirección de la industria o fábrica.
- Nombre del representante legal y su Rut.
- Dirección de la industria o fábrica que se desea habilitar.
- Detalle de los insumos que se solicita autoricen a ingresar bajo este régimen.
- Descripción del o los procesos productivos involucrados.
- Descripción de los recintos, haciendo presente especialmente las medidas y elementos de seguridad allí existentes (se pueden adjuntar planos, croquis, certificados de seguro, etc.)
Documentos requeridos
Escritura Pública de constitución de la empresa en original o copia legalizada ante Notario Público, vigente a la fecha.
- Extracto protocolizado de la escritura, publicado en el Diario Oficial.
- Certificado de inscripción vigente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Fotocopia del Rut de la empresa.
- Contrato de arrendamiento o Escritura de Propiedad del recinto que se desea habilitar, con vigencia no mayor de seis meses.
- Patrones de Consumo, tanto de Insumos Nacionales como Extranjeros.
- Formularios contenidos en los Anexos N° 86, 87 y 88 del Compendio de Normas Aduaneras.
¿Dónde se realiza?
Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.
Tiempo de realización
25 días hábiles.
Costo
Gratuito.
Resultado
- Resolución concediendo lo solicitado.
- Oficio comunicando denegación de lo solicitado.
Observaciones
Características de la resolución de habilitación:
• Habilita a la empresa o un sector de ella para funcionar bajo este régimen aduanero.
• Se consignan las instrucciones necesarias para el funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, según la naturaleza de las mercancías y tipo de procesos que en cada caso se realicen.
• Señala la dirección del recinto habilitado.
• Asigna código al recinto habilitado.
• Designa a la Aduana de control.
• Especifica los insumos autorizados a ingresar bajo este régimen aduanero.
• Se consigna los factores de consumo de los diferentes insumos y la pérdida de elaboración con o sin carácter comercial.
• Se establece los deberes, obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de este régimen aduanero.
• Se especifica la no exigencia de constituir caución o garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas.
• Se establece que éste régimen es incompatible con el beneficio del Art. 1°, inciso 2° de la ley 18.480, de 1985.
• El ingreso de las mercancías extranjeras al recinto habilitado se hará mediante la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, tramitada por intermedio de un agente de aduana.
• La materialización del beneficio se concreta desde e instante mismo en que la resolución es firmada por delegación por el Subdirector Técnico y notificada al interesado y las distintas reparticiones del Servicio y Agente de Aduana interviniente. Desde este momento el concesionario se encuentra habilitado para iniciar los trámites legales aduaneros para proceder al ingreso de los insumos autorizados a la industria o fábrica para su proceso y posterior exportación de los productos resultantes del proceso.

