Autorización para el ingreso de mercancías nacionales y extranjeras a los Centros de Exportación de Arica y Parinacota
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 09/08/2011
Descripción:
El interesado debe presentar una solicitud, en forma directa o a través de un agente de aduana, acompañando la documentación necesaria.
Para quién:
Personas naturales y jurídicas.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Permiso entregado por el Servicio Nacional de Aduanas, para ingresar mercancías nacionales y extranjeras a los Centros de Exportación ubicados en las Provincias de Arica y Parinacota, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.420 y sus modificaciones.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas que, cumpliendo los requisitos mediante licitación, se adjudiquen la concesión.
Requisitos
- Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación, serán establecidos mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
- Se requiere que la mercancía se encuentre en Zona Primaria.
Documentos requeridos
Formulario de traslado a centro de exportación.
¿Dónde se realiza?
Aduana de Arica. Edificio Alborada, Avenida San Martín 141, piso 1. Los teléfonos de la Oficina de Informaciones son: (56 58) 207 101 - 207 100.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 1 día.
Costo
El trámite no tiene costo.
Resultado
Certificado que autoriza el ingreso de mercancías nacionales y extranjeras a los Centros de Exportación ubicados en las provincias de Arica y Parinacota.
Observaciones
- Mientras permanezcan en dichos centros, las mercancías se consideran extranjeras y no están afectas al pago de tributos aduaneros e IVA.
- La venta de mercancía nacional a los comerciantes establecidos en los centros referidos se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el DL 825/74 (IVA).
- Estas especies podrán gozar además de los beneficios de reintegro contemplado en la ley 18.708 y pueden ser importadas a la Zona Franca de Extensión de Iquique, afectas al impuesto del Art. 11 ley N°18.211.
- Las mercancías extranjeras podrán importarse al resto del país. Asimismo pueden reexpedirse al exterior.

