Reclamaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas

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Última actualización: 21/09/2011

Descripción:

Procedimiento que permite impugnar actuaciones de la Aduana, que incidan en la fijación del monto de los derechos, impuestos y demás gravámenes. También se puede reclamar la clasificación arancelaria y/o valoración de las declaraciones de exportación.

Para quién:

Importadores, exportadores, personas naturales, despachadores de aduanas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El sistema de reclamaciones consta de dos instancias que se desarrollan en el ámbito jurisdiccional aduanero:

  • Ante el Juez Director Regional o Administrador de Aduana, que emite una resolución o sentencia de primera instancia.
  • Ante el Juez Director Nacional de Aduanas, quien conoce la sentencia de primera instancia ya sea en apelación o en consulta.

Este procedimiento se utiliza para reclamar de todas las actuaciones de la Aduana que incidan en la fijación del monto de los derechos, impuestos y demás gravámenes. También se puede reclamar la clasificación arancelaria y/o valoración de las declaraciones de exportación.

La sentencia que emita el Juez Director Nacional, en segunda instancia, es inapelable y no podrá ser desconocida ni invalidada por autoridad alguna. Se aplica sin ulterior recurso y rige en todas las Aduanas.

¿A quién está dirigido?

  • Importadores.
  • Exportadores.
  • Personas Naturales.
  • Despachadores de Aduana.

Requisitos

  • Presentar la reclamación ante el Director Regional o Administrador de Aduana donde se originó el hecho que se reclama.
  • Precisar los fundamentos de la reclamación.
  • Adjuntar documentos que avalen la reclamación.
  • Enunciar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración de la Aduana.
  • La reclamación debe presentarse dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda.

Documentos requeridos

  • Documento de destinación aduanera (declaración de importación, de exportación, importación simplificada, importación vía postal) con sus respectivos documentos de respaldo.
  • Cargo si existiere.
  • Constancia del pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, cuando corresponda.

¿Dónde se realiza?

  • Ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Arica, Iquique, Antofagasta, Tocopilla, Chañaral, Coquimbo, Maule, La Araucanía y Magallanes.
  • En la oficina de Aduana donde se originó el hecho reclamado, en las regiones donde no existe Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Tiempo de realización

  • El plazo para presentar la reclamación ante la Aduana es de 60 días hábiles (judiciales, lunes a sábado), contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda.
  • El plazo para reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros es de 90 días (judiciales, lunes a sábado), contados desde la notificación del acto que se reclama.
  • No existe plazo para la emisión de las sentencias falladas por el Juez Director Nacional.

Costo

Gratuito.

Resultado

Sentencia emitida por medio de una resolución del Juez Director Nacional que puede corrigir la diferencia de tributos, clasificación o valoración aduanera detectada por el mismo recurrente o por un funcionario del Servicio Nacional de Aduanas; o bien mantener la actuación impugnada por el reclamo.

Observaciones

  • Conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.322 (D.O. 27.01.2009), Art. 1º, transitorio, ya entraron en vigencia los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA) correspondientes a las siguientes Regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía y Magallanes.

En las demás regiones, los procedimientos de Reclamaciones se trasladarán a los TTA correspondientes según el siguiente calendario:

  • El 2012 entrarán en vigencia en las regiones del Biobío, Los Ríos, Los Lagos y Aysén.
  • El 2013 entrarán en vigencia en las regiones de Valparaíso, O'Higgins y Metropolitana.
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