Reintegro de derechos aduaneros
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 22/06/2011
Descripción:
Permite recuperar los derechos y demás gravámenes pagados con motivo de la importación de insumos extranjeros, utilizados para la producción de bienes y servicios de exportación.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicio.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Nacional de Aduanas recibe las solicitudes de reintegro de derechos aduaneros. Se trata de un beneficio que permite acceder al reintegro de derechos y demás gravámenes pagados con motivo de la importación de insumos extranjeros, utilizados para la producción de bienes y servicios exportados.
También se considera exportación, para efectos de reintegro, la venta de mercancías a Zona Franca primaria.
Una vez aceptada a trámite la solicitud de reintegro, la Aduana remite la orden de pago en línea y en forma electrónica al Servicio de Tesorería.
El interesado puede optar por una de las 2 modalidades de pago vigentes:
- Depósito en cuenta corriente.
- Cheque nominativo, que es remitido al domicilio del exportador.
¿A quién está dirigido?
- A las personas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicios.
- Personas naturales o jurídicas que vendan mercancías nacionales a Zona Franca Primaria, siempre que el valor CIF de los insumos sea igual o superior al 10% del valor de venta de los productos.
Requisitos
- Los insumos por los que se solicita el reintegro deben encontrarse en la categoría de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas y haberse incorporados o consumidos efectivamente en bienes o servicios exportados, o en mercancías nacionales vendidas a Zona Franca Primaria (Usuarios de Zona Franca).
- Haber pagados los derechos aduaneros al momento de efectuar la importación.
- Cumplir con los plazos para solicitar el beneficio: Hasta 9 meses corridos, contados desde la fecha de legalización del o los respectivos DUS.
- Los documentos de ingreso (DIN), no podrán tener una antigüedad superior a 18 meses hacia atrás, a contar de la fecha de legalización del o los DUS.
- El beneficiario debe mantener en el domicilio declarado en la Solicitud de Reintegro, por el plazo de 5 años, una carpeta con los documentos que acreditan la exportación de bienes o servicios y la importación de insumos a través del mismo o de terceros.
Si realiza la solicitud por internet:
- Tener clave de acceso para ingresar al sistema.
Documentos requeridos
Solicitud de reintegro.
¿Dónde se realiza?
- Por internet en www.aduana.cl, opción Módulo Ingreso y Tramitación Ley 18.708 y 19.420.
- En las oficinas de Aduana que tramitan documentos de exportación, DUS.
Tiempo de realización
15 días.
Costo
Gratuito.
Resultado
Emisión de un certificado reconociendo el monto en dólares del reintegro a nombre del exportador, el que será remitido en forma electrónica al Servicio de Tesorería, cualquiera haya sido la modalidad de presentación.
Observaciones
Existe la factibilidad de solicitar prórroga ante las Aduanas hasta por un plazo de 30 días o ante la Dirección Nacional de Aduanas (Subdepartamento de Regímenes Especiales) hasta por un plazo no superior a 270 días, para los Documentos Únicos de Salida (DUS) y/o Declaraciones de Ingreso (DIN).

