Franquicias para residentes en Zona Franca o Zona Franca de Extensión
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 21/09/2011
Descripción:
Autorización para importar menaje usado, herramientas de mano y un vehículo automóvil desde una Zona Franca o Zona Franca de Extensión, al resto del país.
Para quién:
Residentes en Zonas Francas que se trasladen a otra región del país; funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, personal de la Defensa Nacional, científicos y técnicos que sirvan en las Bases Antárticas; cónyuge sobreviviente e hijos de personas con derecho a la franquicia.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Permiso entregado por el Servicio Nacional de Aduanas a los residentes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión para que puedan acogerse a franquicias aduaneras, que les permite importar menaje usado, herramientas de mano y un vehículo automóvil desde una Zona Franca o Zona Franca de Extensión, al resto del país.
La solicitud debe estar dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente.
¿A quién está dirigido?
- Personas naturales que hayan residido en aquellas Zonas Francas de Extensión dependientes de las Zonas Franca de Iquique o Punta Arenas (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y Provincia de Palena), que se trasladen a residir definitivamente al resto del territorio nacional.
- Funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y personal de la Defensa Nacional que hayan residido en dichas zonas de tratamiento aduanero especial, con motivo del cumplimiento de comisión de servicios y retornen al resto del país.
- Científicos y técnicos que hayan servido en las Bases Antárticas o realicen investigaciones de interés nacional, por un lapso no inferior a 10 meses.
- Cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial y no matrimonial, los ascendientes o colaterales hasta el segundo grado, en caso de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a la franquicia.
Requisitos
- Plazo de permanencia en la Zona Franca de 5 años mínimo en caso de residentes y de 2 años mínimo en caso de funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas.
- En caso de funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, con menos de 2 años de permanencia, que por Resolución Superior deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho lapso.
- Personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos, que sirvan en las bases antárticas o realicen investigaciones en dichos recintos por un lapso no inferior a 10 meses.
Documentos requeridos
- Declaración de especies.
- Declaración de vehículo motorizado, cuando corresponda.
- Certificado o resolución de traslado, cuando proceda
- Certificado de rentas. Declaración jurada respecto a la composición del grupo familiar y al nuevo domicilio del beneficiario.
- Mandato especial, ante Notario, en caso que el beneficiario facultare a otra persona para tramitar la solicitud.
- Factura de las mercancías, respecto de las cuales se solicita la liberación, cuando proceda.
- Auto de posesión efectiva, en caso que el beneficiario hubiere fallecido, salvo que sea el cónyuge sobreviviente quien impetra la franquicia.
- Certificado de nacimiento, en caso de personas mayores de 50 años cuando prueben una residencia en la zona de 25 años o más.
- Certificado de residencia.
¿Dónde se realiza?
En las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre la Zona Franca o Zona Franca de Extensión.
Los formularios requeridos se encuentran disponibles en el sitio web www.aduana.cl bajo el link http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20081010/pags/20081010155624.html
Tiempo de realización
10 días hábiles.
Costo
Gratuito.
Resultado
- Resolución que concede la franquicia.
- Oficio comunicando denegación de lo solicitado.

