Acreditación de organismos nacionales interesados en desarrollar Programas de Adopción

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Última actualización: 27/05/2010

Descripción:

Autoriza a corporaciones o fundaciones para desarrollar programas de adopción.

Para quién:

Corporaciones y fundaciones nacionales sin fines de lucro.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Nacional de Menores (Sename) es la institución a cargo de acreditar a las corporaciones o fundaciones para que desarrollen programas de adopción, de acuerdo al proyecto de funcionamiento que presenten.

La concesión o denegación de la acreditación se informa mediante una resolución fundada del director/a del Sename.

¿A quién está dirigido?

  • Corporaciones nacionales sin fines de lucro.
  • Fundaciones nacionales sin fines de lucro.

Requisitos

  • Debe tratarse de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.
  • Tener entre sus objetivos la asistencia o protección de menores de edad.
  • Demostrar competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción.
  • Estar dirigida por profesionales cualificados por su formación y experiencia en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia.
  • Contar con un equipo profesional multidisciplinario, de las áreas psicosocial y jurídica, con similar formación o experiencia.

Documentos requeridos

  • Solicitud dirigida al director/a nacional del Sename.
  • Copia autorizada de los estatutos de la respectiva corporación o fundación y de sus modificaciones, si las hubieren.
  • Copia autorizada del decreto que concedió la personalidad jurídica a la corporación o fundación de que se trate y certificado de vigencia de ésta, emitido con no más de un mes de anterioridad a la presentación.
  • Individualización completa de la/s persona/s que la dirigen o administran, a la cual deberán acompañar los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños/as, tales como: Cédula de Identidad, Certificado de título, ambos en copia autorizada, Certificado de antecedentes, Curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
  • Proyecto de funcionamiento que contenga los programas de adopción que desarrollarán y las actividades específicas que ejecutarán, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adopción.
  • Declaración jurada extendida ante Notario, en que conste el compromiso de la corporación o fundación respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que dicte el Sename en materia de adopción, firmado por el presidente de su Directorio.

¿Dónde se realiza?

  • Huérfanos Nº 587 Oficina Nº 503, Comuna de Santiago, Ciudad Santiago, Región Metropolitana. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas.

Tiempo de realización

  • Una vez presentada la solicitud de acreditación, la dirección nacional del Sename tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver.
  • En caso de que falten antecedentes o se requiera documentación complementaria deben ser entregados en un plazo máximo de 30 días, de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud.
  • Una vez recibida la información requerida, el Servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días.

Costo

El procedimiento no tiene costo.

Resultado

Autorización para desarrollar Programas de Adopción.

Observaciones

  • Marco legal: Ley N° 19620, sobre adopción de menores; Decreto Supremo N° 944, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19620, sobre adopción de menores.
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