Permiso para introducir desde el mar especies listadas en la convención Cites
Institución:
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)Última actualización: 14/12/2010
Descripción:
Permite introducir especies listadas en la convención Cites, capturadas o pescadas en aguas internacionales.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas interesadas en introducir desde el mar especies listadas en esta convención internacional.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) autoriza la introducción de especies listadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Nativa (Cites), provenientes de aguas internacionales.
¿A quién está dirigido?
A cualquier persona natural o jurídica interesada en introducir desde aguas internacionales cualquier espécimen (parte o derivado), listado en la convención Cites.
Requisitos
Las especies deben ser obtenidas legalmente.
Documentos requeridos
- Documentos que prueben que los especímenes fueron obtenidos en forma legal.
- Informe de la Autoridad Científica que determine que la introducción de los especímenes, no perjudicará la sobrevivencia de dicha especie.
- Permiso de introducción desde el mar.
¿Dónde se realiza?
- En la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca, Victoria 2832, Valparaíso.
- En cualquiera de las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales de Sernapesca.
- En nuestro sitio web, puede obtener el Formulario de Solicitud de permisos y certificados Cites.
Tiempo de realización
10 días hábiles aproximadamente.
Costo
1.5 UF
Resultado
Permiso de introducir desde el mar especies listadas en la convención Cites.
Observaciones
- De acuerdo a esta convención, existen 3 apéndices para categorizar el grado de protección de las especies.
Apéndice I: incluye las especies amenazadas de extinción, cuyo comercio debe estar rigurosamente regulado, autorizándose sólo en circunstancias excepcionales y generalmente para fines de investigación.
Apéndice II: incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción en este momento, pero que podrían estarlo si su comercio no se regula estrictamente.
Apéndice III: incluye las especies reguladas dentro de la jurisdicción de una de las Partes y que precisan la colaboración de otras Partes para prevenir o restringir su explotación.
- La Convención funciona en base a un sistema de permisos y certificados que se pueden expedir sólo si se cumplen una serie de condiciones y deben presentarse antes de la salida o entrada de especímenes dentro de los países firmantes.
- Más información sobre la convención en www.cites.org

