Autorización para importar especies acuáticas vivas
Institución:
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)Última actualización: 09/09/2010
Descripción:
Permite internar al país especies acuáticas vivas, por ejemplo ovas de salmónidos, abalones, ostras, langostas de agua dulce y especies ornamentales.
Para quién:
Importadores de especies acuáticas vivas.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) autoriza la importación de especies acuáticas vivas, como ovas de salmónidos, abalones, ostras, langostas de agua dulce y especies ornamentales, entre otras.
¿A quién está dirigido?
- Importadores de ovas de salmónidos, abalones, ostras y langostas de agua dulce entre otras.
- Importadores de especies ornamentales.
- Importadores de especies de "primera importación".
Requisitos
- Avisar por escrito, con 72 horas de anticipación de la llegada del embarque, a las oficinas de Sernapesca del Aeropuerto Arturo Merino Benítez y al lugar de destino, adjuntando copia del certificado sanitario y documentación de respaldo.
- Contar con Resolución de la Subsecretaría de Pesca para importar especies.
- En caso de especies ornamentales y especies "de primera importación", contar con Unidades de cuarentena aprobadas para cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Importaciones IMP/NT3.
Documentos requeridos
- Resolución de Subsecretaría de Pesca, que autoriza al importador.
- Acta de internación de especies hidrobiológicas.
- Orden de cuarentena (antecedentes completados), excepto si son artemias salinas.
- Copia de la factura comercial.
- Copia de la guía aérea.
- Certificado Sanitario Oficial del país de origen en original y una copia.
- Permiso de exportación o certificado de re-exportación, según corresponda, para las especies contempladas en el convenio de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), aprobado mediante decreto Ley N°873 de 1975, promulgado por D.S. N°141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- En caso de especies de "primera importación", que ingresan a través del DS 730/95, certificado emitido por Sernapesca (región de destino de los especímenes), donde se autoriza el funcionamiento de la Unidad Cuarentenaria.
¿Dónde se realiza?
En las Direcciones regionales y Oficinas provinciales de Sernapesca.
Costo
Gratuito.
Resultado
Acta que autoriza la internación de especies vivas.

