Permisos para importar especies listadas en la Convención Cites

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Última actualización: 14/12/2010

Descripción:

Autoriza la importación de especies marinas en peligro de extinción, listadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Nativa (Cites).

Para quién:

Personas naturales o jurídicas interesadas en importar especies del Apéndice I de esta convención internacional.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) autoriza la importación de especímenes, partes o derivados de especies marinas listados en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Nativa (Cites).

En el marco de esta convención, Sernapesca es el órgano de gestión designado en Chile para expedir los permisos y certificados relacionados con especies marinas.

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona natural o jurídica interesada en importar especies, partes o derivados, listadas en la Convención Cites.

Requisitos

Apéndice I:

  • Si los especímenes, parte o derivadas a importar están incluidos en el Apéndice I de Cites, la importación debe ser con fines científicos.
  • Obtener los especímenes en forma legal en el país de origen.

Documentos requeridos

  • Solicitud de importación señalando: descripción de la actividad o proyecto de investigación científica y método de transporte.
  • Informe de la Autoridad Científica Nacional que indique que la importación del espécimen, parte o derivado no es perjudicial para la sobrevivencia de la especie.

Para las especies indicadas en el Apéndice I:

  • Permiso de importación Cites, que acredita que el país permitirá el ingreso del espécimen, parte o derivado.

Para las especies indicadas en los Apéndices II ó III:

  • Permisos de exportación o certificados de re-exportación de los países de origen.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

10 días hábiles aproximadamente.

Costo

1.5 UF.

Resultado

Permiso de Importación Cites.

Observaciones

  • De acuerdo a esta convención, existen tres apéndices para categorizar el grado de protección de las especies.

Apéndice I: incluye las especies amenazadas de extinción, cuyo comercio debe estar rigurosamente regulado, autorizándose sólo en circunstancias excepcionales y generalmente para fines de investigación.

Apéndice II: incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción en este momento, pero que podrían estarlo si su comercio no se regula estrictamente.

Apéndice III: incluye las especies reguladas dentro de la jurisdicción de una de las Partes y que precisan la colaboración de otras Partes para prevenir o restringir su explotación.

  • La convención funciona en base a un sistema de permisos y certificados que se pueden expedir sólo si se cumplen una serie de condiciones y deben presentarse antes de la salida o entrada de especímenes dentro de los países firmantes.
  • Más información sobre la convención en www.cites.org
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