Autorización para vender dispositivos electrónicos de control de velocidad

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Última actualización: 26/11/2009

Descripción:

Resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que certifica que una marca y un modelo de dispositivo de control de velocidad, de una empresa determinada, es apto para ser utilizado en vehículos de transporte donde su porte es obligatorio.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas proveedoras de Dispositivos Electrónicos de Registro (DER).

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Los dispositivos electrónicos de registro para el control de velocidad deben estar autorizados ante el MTT, previo a su comercialización, cuando éstos vayan a ser utilizados en: camiones que transportan sustancias peligrosas; servicios de transporte de pasajeros hacia aeropuertos y camiones cuya potencia del motor sea superior a 360HP-SAE.

¿A quién está dirigido?

A personas naturales y jurídicas que desean comercializar en Chile, dispositivos electrónicos de registro, para el control de velocidad de vehículos.

Requisitos

Los contenidos en la resolución Nº 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomuniciones.

Documentos requeridos

  • Certificado de cumplimiento de resolución N° 137/97 del MTT, emitido por un organismo de certificación autorizado por el Instituto Nacional de Normalización (INN).
  • Circuito esquemático del dispositivo.
  • Identificación de sus componentes y un listado del programa computacional sobre la base del cual se verificó dicho cumplimiento.
  • Copia de los sellos adhesivos.
  • Fotografías del equipo por los cuatro costados.
  • Manual de operación del equipo.
  • En caso que los antecedentes presentados, no sean suficientes para determinar que el dispositivo cumple con la normativa vigente, el MTT podrá solicitar antecedentes adicionales a los mencionados.

¿Dónde se realiza?

  • Para las empresas con domicilio en la Región Metropolitana, Amunátegui Nº 139, Subsecretaría de Transportes.
  • Otras regiones, los antecedentes deben ser presentados en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) de la respectiva región.

Tiempo de realización

Normalmente demora 15 días hábiles desde que se entregan todos los documentos exigidos.

Costo

El trámite no tiene costo.

Resultado

Resolución del MTT que ordena incorporar el Dispositivo del interesado a la nómina de Dispositivos Electrónicos de Registro autorizados en el país.

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