Garantía Estatal para pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia

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Última actualización: 04/06/2009

Descripción:

Subsidio estatal para todos los afiliados al sistema de pensiones que no alcanzan a obtener una pensión mínima de acuerdo al artículo 73 del D.L. N° 3.500.

Para quién:

Pensionados del D.L. 3.500, de 1980.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Superintendencia de Pensiones tiene entre sus facultades dictar la resolución que aprueba o rechaza la solicitud de pago de la Garantía Estatal para pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Una vez emitido el dictamen, la Tesorería General de la República pone a disposición o suspende los recursos fiscales a las A.F.P. y Compañías de Seguros de Vida.

¿A quién está dirigido?

Todos aquellos beneficiarios de pensión, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia, que cumpliendo con los requisitos legales, no alcancen a obtener una pensión mínima de acuerdo al artículo 73 del D.L. N° 3.500. De 1980.

Requisitos

Tienen derecho a la Garantía Estatal de la Pensión Mínima de Vejez:

  • Afiliados hombres de 65 o más años de edad.
  • Mujeres de 60 o más años de edad.
  • Tener al menos 20 de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas provisionales, y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda.

Tienen derecho a la Garantía Estatal de Pensión Mínima de Invalidez:

  • Afiliados declarados como inválidos, de acuerdo con el artículo 4º, por las Comisiones Médicas que señala el artículo 11.
  • Cumplir con los siguientes requisitos, a la fecha en que se declara la invalidez en el primer dictamen:
  • No tener derecho a la Garantía Estatal de la Pensión Mínima de Vejez.
  • Tener 2 años de cotizaciones como mínimo en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos 5 años anteriores al momento en que es declarada la invalidez; o estar cotizando al momento en que ésta es declarada en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente y siempre que éste hubiera sucedido después de su afiliación al Sistema; o completar 10 años de imposiciones efectivas en cualquier sistema previsional.

Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia tienen derecho a la Garantía Estatal por Pensión Mínima, siempre que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • El causante hubiere estado pensionado a la fecha de su fallecimiento.
  • Registrar al menos 2 años de cotizaciones en los últimos 5 años anteriores.
  • Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente, o haber completado 10 años de cotizaciones efectivas en cualquier sistema previsional.
  • Ninguna persona puede recibir el subsidio estatal para una pensión cuando la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que esté percibiendo, sea igual o superior a la respectiva pensión mínima.
  • En cualquier caso, es obligación de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones revisar el cumplimiento de los requisitos respectivos o la falta de ellos, en su caso, en conformidad a las disposiciones legales de la Superintendencia de Pensiones

Documentos requeridos

Los indicados por la A.F.P. o aseguradora.

¿Dónde se realiza?

El trámite se inicia en la agencia de la respectiva A.F.P. o en la Compañía de Seguros, si es pensionado por Renta Vitalicia.

Tiempo de realización

El plazo legal es de 90 días.

Costo

Gratuito.

Resultado

Prestación subsidio estatal.

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