Recepción de apelaciones por resoluciones emitidas por la Comisión Médica de Reclamos (Comere)

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Última actualización: 24/12/2010

Ficha resumen

Descripción:

Permite obtener un dictamen que aprueba o modifica el porcentaje de invalidez entregado por la Comere.

Para quién:

Trabajadores evaluados por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, que están en desacuerdo con el porcentaje de invalidez entregado por la Comisión Médica de Reclamos (Comere).

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recibe los reclamos formulados por trabajadores en contra de resoluciones de la Comisión Médica de Reclamos (Comere).

Estos reclamos proceden cuando la Comere se pronuncia sobre alguna cuestión de hecho, referida a materias de orden médico.

¿A quién está dirigido?

Trabajadores evaluados por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, que están en desacuerdo con el porcentaje de invalidez entregado por la Comisión Médica de Reclamos (Comere).

Requisitos

  • Tener un reclamo que formular en contra de una resolución de la Comisión Médica de Reclamos (Comere).
  • Presentar la apelación antes de 30 días hábiles, contados desde el momento de la notificación de la resolución de la Comere.

Si realiza la apelación por internet:

  • Adjuntar toda la documentación durante los 10 días hábiles posteriores a la iniciación del trámite.
  • Si no presenta la documentación en los plazos establecidos, la solicitud de apelación se considera nula y el trabajador debe iniciar una nueva apelación.

Documentos requeridos

  • Copia del documento o resolución que se impugna.
  • Solicitud escrita del interesado que incluya: nombre completo, Rut, domicilio del apelante y exposición clara de los hechos.
  • Antecedentes médicos, como exámenes o radiografías, si las tuviere.

¿Dónde se realiza?

En las oficinas de la Suseso ubicadas en:

  • Huérfanos 1360 Santiago.
  • Washington 2534, Antofagasta.
  • Avda. Arturo Prat nº315, Proyecto Portal Bicentenario Concepción.
  • Benavente 405 oficina 6, Puerto Montt.

En las oficinas de las Seremi en convenio:

  • Pedro Montt 853, piso 2, Punta Arenas.
  • Calle General Parra 94, Coyhaique.
  • Calle Serrano N° 145 Of. 705, Edificio Econorte, Iquique.

Tiempo de realización

30 días, salvo que la complejidad de la situación reclamada requiera de una investigación en otras entidades (ISP, Mutualidades de Empleadores, Hospital del Tórax, entre otros).

Costo

Gratuito.

Resultado

Dictamen que aprueba o modifica el porcentaje de invalidez entregado por la Comere.

Observaciones

Si a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador presenta una incapacidad permanente para trabajar, debe:

  • Ser derivado a la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compin), para que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez que corresponda, cuando su empleador cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) -para los efectos del seguro obligatorio de la Ley 16.744- o cuando se trata de una empresa con administración delegada.
  • Ser derivado a una mutual, si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad de empleadores de la Ley 16.744, para que ésta declare, evalúe, reevalúe y revise las incapacidades.
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