Recepción de apelaciones por rechazo de calificación de accidentes del trabajo

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Última actualización: 24/12/2010

Ficha resumen

Descripción:

Permite revisar la decisión adoptada por una mutual o por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), al calificar un accidente del trabajo o una patología laboral o profesional.

Para quién:

Trabajadores en desacuerdo con la decisión adoptada por una Mutualidad de Empleadores de la ley Nº 16.744 o por el Instituto de Seguridad Laboral.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), recibe los reclamos presentados por trabajadores que están en desacuerdo con la calificación de accidente del trabajo, o de una patología laboral o profesional, que ha realizado una Mutualidad de Empleadores la ley Nº 16.744 o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

¿A quién está dirigido?

Trabajadores en desacuerdo con la decisión adoptada por una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744 o por el Instituto de Seguridad Laboral.

Requisitos

  • Tener algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el rechazo de una calificación de accidente del trabajo o de patología laboral o profesional.

Si realiza la apelación por internet:

  • Enviar toda la documentación durante los 10 días hábiles posteriores a la iniciación del trámite.
  • En caso de no enviar la documentación en el plazo indicado, la apelación se considerará nula y el trabajador tendrá que iniciar una nueva apelación.

Documentos requeridos

  • Documento o resolución emanado de una Mutualidad de Empleadores de la ley Nº16.744 o del ISL, en que se rechace la calificación de un accidente de trabajo o de una patología laboral o profesional.
  • Solicitud escrita del interesado que contenga: nombre completo, Rut, domicilio del apelante y exposición clara de los hechos.
  • Documentación pertinente al caso. Por ejemplo, cuando se trate de acreditar un accidente de trayecto, adjuntar cualquier antecedente que permita comprobar las circunstancias en que éste ocurrió, tales como un croquis o mapa donde ocurrió el accidente, parte de carabineros, si fuese pertinente; y algún relato de testigos.

¿Dónde se realiza?

En las oficinas de la Suseso ubicadas en:

  • Huérfanos 1360 Santiago.
  • Washington 2534, Antofagasta.
  • Avda. Arturo Prat nº315, Proyecto Portal Bicentenario Concepción.
  • Benavente 405 oficina 6, Puerto Montt.

En las oficinas de las Seremi en convenio:

  • Pedro Montt 853, piso 2, Punta Arenas.
  • Calle General Parra 94, Coyhaique.
  • Calle Serrano N° 145 Of. 705, Edificio Econorte, Iquique.

Tiempo de realización

El plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir para resolver la solicitud de revisión.

Costo

Gratuito.

Resultado

Dictamen que reconoce el accidente como profesional o dictamen que indica los motivos por los cuales no tendría derecho a que el accidente sea calificado como de origen laboral.

Observaciones

Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescriben a los 5 años, contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.

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