Autorización de existencias de Cámaras de Compensación

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Última actualización: 28/10/2009

Descripción:

Autorización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros a entidades que cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en Cámaras de compensación.

Para quién:

Sociedades que deseen operar como Cámaras de Compensación.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

En la autorización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a entidades que cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en Cámaras de Compensación.

¿A quién está dirigido?

A Sociedades que deseen operar como Cámaras de Compensación.

Requisitos

Los establecidos en el Título XIII de la Ley N° 18.046 y el Título XIX de la Ley N°18.045.

Documentos requeridos

Formulario N° 1 (SVS)

¿Dónde se realiza?

  • Se ingresan los antecedentes en la oficina de partes de la Superintendencia de Valores y Seguros, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, piso 1.
  • Horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 Hrs.

Costo

El trámite tiene un costo de 20 Unidades de Fomento (U.F.)

Resultado

Resolución de aprobación de existencia de Cámaras de Compensación y emisión de certificados.

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