Autorización de existencias de Cámaras de Compensación
Institución:
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)Última actualización: 28/10/2009
Descripción:
Autorización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros a entidades que cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en Cámaras de compensación.
Para quién:
Sociedades que deseen operar como Cámaras de Compensación.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
En la autorización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a entidades que cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en Cámaras de Compensación.
¿A quién está dirigido?
A Sociedades que deseen operar como Cámaras de Compensación.
Requisitos
Los establecidos en el Título XIII de la Ley N° 18.046 y el Título XIX de la Ley N°18.045.
Documentos requeridos
Formulario N° 1 (SVS)
¿Dónde se realiza?
- Se ingresan los antecedentes en la oficina de partes de la Superintendencia de Valores y Seguros, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, piso 1.
- Horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 Hrs.
Costo
El trámite tiene un costo de 20 Unidades de Fomento (U.F.)
Resultado
Resolución de aprobación de existencia de Cámaras de Compensación y emisión de certificados.

