Pago de deudas de bienes raíces en etapa de cobranza judicial
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 27/08/2009
Descripción:
Procedimiento que permite cancelar las deudas de contribuciones que han pasado a cobranza judicial.
Para quién:
Contribuyentes morosos.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Pago de deuda del impuesto territorial (contribuciones) a los bienes raíces que se encuentran en etapa de cobranza judicial.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes morosos que han sido demandados por el no pago del impuesto territorial y que se encuentran en etapa de cobranza judicial.
Requisitos
El contribuyente debe acreditar su identidad, independiente de si es el dueño o el ocupante de la propiedad.
Documentos requeridos
- Certificado de Deuda de los roles demandados.
- Comprobante de Pago de los roles demandados.
- Comprobante de Pago original y copia del mismo.
¿Dónde se realiza?
Pago Total de la deuda por Internet:
- Ingresar al portal de tesorería http://www.tesoreria.cl
- Obtener el Certificado de Deuda de Bienes Raíces.
- Obtener el Comprobante de Pago del bien raíz (Aviso Recibo).
- Pagar la Deuda del bien raíz.
- Obtener el Certificado de Pago de Bienes Raíces.
Pago Total de la deuda en forma presencial:
- Cédula de identidad vigente.
- Obtener el Certificado de Deuda Morosa de Bienes Raíces.
- Obtener el Comprobante de Pago del Bien Raíz afecto (Aviso Recibo).
- Pagar la Deuda en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio.
- Obtener el Certificado de Pago de Bienes Raíces.
Si el pago de la deuda demandada se hace a través de Convenio de Pago por Internet:
- Ingresar al portal de tesorería http://www.tesoreria.cl , opción "Convenios de Pago".
- Tener clave de acceso.
- No estar excluido del beneficio por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Pagar la primera cuota del convenio.
- Obtener el Certificado de Pago de Bienes Raíces.
Si se acoge a Convenio de Pago en alguna de las oficinas de Tesorería.
- Cédula de identidad vigente, para personas naturales.
- Cédula de identidad vigente, si lo realiza un tercero.
- Poder notarial vigente, que acredite que está autorizado para efectuar ese trámite ante Tesorería General de la República, en caso de que lo realice un tercero.
- No estar excluido del beneficio por SII.
- Pagar la primera cuota del convenio.
- Obtener el Certificado de Pago de Bienes Raíces.
Tiempo de realización
El trámite no contempla tiempo de realización, ya que se realiza en forma inmediata.
Costo
La tramitación no tiene costo.
El contribuyente debe pagar el valor de las cuotas de contribuciones vencidas.
Resultado
El pago de las deudas de bienes raíces que ya han sido demandadas, regularizan la situación de morosidad y detienen las acciones de cobranza de las propiedades afectadas.
Observaciones
- Este trámite es específico para quienes tienen deudas demandadas por no pago de impuesto de territorial.
- Si el interesado realiza el pago de la deuda en cobranza judicial en las cajas transaccionales de la Tesorería, ésta figurará en forma inmediata como cancelada.
- Una vez pagada la deuda demandada el contribuyente debe informar, preferentemente a la Tesorería Regional o Provincial que inició la demanda, que ha efectuado los pagos correspondientes con el objeto de suspender el apremio.
- Dentro del monto de la deuda se considera la aplicación de recargos por concepto de reajustes e intereses.
- Para efectuar consultas, reclamos o sugerencias, el interesado debe dirigirse a la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio o a la Mesa de Ayuda (02)7689800.

