Posesión efectiva de herencias intestadas

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Última actualización: 20/07/2010

Descripción:

Documento que permite a los herederos disponer legalmente de los bienes de una persona fallecida.

Para quién:

Herederos (de bienes, derechos y obligaciones) que acrediten el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, cuando ésta no ha dejado un testamento, no importando la antigüedad de la fecha del fallecimiento.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes.

Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado.

Posteriormente el Director Regional de quien dependa la Oficina del Registro Civil donde se presentó la solicitud, resolverá mediante una Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. Si bien la Ley N° 19.903 no establece un plazo determinado, el Servicio resolverá las solicitudes en el menor tiempo posible.

El Registro Civil cuenta con una aplicación web que permite revisar el estado de la solicitud, ingresando el número de solicitud, el Run del causante, el año, la región y la oficina en que se efectuó el trámite.

¿A quién está dirigido?

A herederos (de bienes, derechos y obligaciones) que acrediten el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, cuando ésta no ha dejado un testamento, no importando la antigüedad de la fecha del fallecimiento.

Requisitos

  • El heredero solicitante debe identificarse con su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
  • Completar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva.


Presentar el formulario en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Documentos requeridos

  • Formulario de solicitud.

Hay casos excepcionales en donde sí se deben acompañar otros antecedentes, como:

  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentra inscrito en Chile, acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso, de acuerdo a las reglas generales.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, adjuntar el respectivo Mandato (Poder Notarial) para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), adjuntar el respectivo Contrato de Cesión para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

¿Dónde se realiza?

Costo

Solicitar la Posesión Efectiva no tiene costo, sin embargo dependiendo el valor de los bienes se pagan los siguientes aranceles:

  • Bienes con valor igual o inferior a 15 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.): Tramitación sin costo.
  • Bienes con valor superior a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 U.T.M.
  • Bienes con valor superior a 45 UTA: 2,5 U.T.M.

Resultado

Posesión Efectiva de Herencias Intestadas.

Observaciones

  • La Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las Posesiones Efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile.
  • La tramitación de esta Solicitud se entrega a la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la Oficina donde se presentó.
  • Una vez inscrita y a requerimiento de cualquiera de los herederos y/o cesionarios, sus representantes legales o mandatarios, se emite gratuitamente el primer Certificado de Posesión Efectiva.
  • La emisión de un Duplicado del Certificado de Posesión Efectiva requiere del pago de un arancel.
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