Registro especial de instituciones que dictan cursos de preparación para el matrimonio

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Última actualización: 20/07/2010

Descripción:

Faculta a las instituciones allí inscritas para impartir estos cursos.

Para quién:

Entidades religiosas con personalidad jurídica, instituciones de educación reconocidas por el Estado y personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la realización de actividades de promoción y apoyo a la familia.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Ley de Matrimonio Civil vigente establece la existencia de Cursos de Preparación para el Matrimonio y que las instituciones que los impartan los inscriban previamente en un Registro Especial que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

Estos cursos son dictados por el Registro Civil, por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, por instituciones de educación, públicas o privadas, con reconocimiento del Estado, o por personas jurídicas sin fines de lucro, cuyos estatutos comprendan la realización de actividades de promoción y apoyo familiar.

¿A quién está dirigido?

  • Entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público.
  • Instituciones de educación públicas o privadas con reconocimiento del Estado.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro cuyos estatutos comprendan la realización de actividades de promoción y apoyo familiar.

Requisitos

Entidades religiosas de derecho público:

  • Estar inscrita en el Registro de Iglesias del Ministerio de Justicia o corresponder a las señaladas en el artículo 20 de la Ley N° 19.638,

Instituciones de educación pública:

  • Indicación del número y fecha de la Ley que las creó.

Personas Jurídicas sin fines de lucro:

  • Presentar una copia autorizada ante Notario de la escritura de constitución.
  • Acompañar un Programa del Curso de Preparación para el Matrimonio con la firma y timbre del representante legal en cada una de sus hojas.
  • Adjuntar a la Solicitud de Inscripción una copia autorizada ante Notario del documento en el que consta la personería del representante legal.

Documentos requeridos

Solicitud de inscripción.

  • Programa del Curso de Preparación para el Matrimonio con la firma y timbre del representante legal en cada una de sus hojas.
  • El Programa del Curso debe contener, a lo menos, las siguientes indicaciones: Nombre del curso, duración total (horas cronológicas), breve resumen del contenido general del curso, contenidos específicos y lugar donde se impartirá el curso.

Entidades religiosas de derecho público:

  • Adjuntar a la Solicitud de Inscripción una copia autorizada ante Notario del documento en el que conste la personería del representante legal.

Instituciones de educación privada:

  • Copia autorizada ante Notario del Decreto de Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación.

Instituciones de Educación pública y privada:

  • Copia autorizada ante Notario del documento en el que conste la personería del representante legal.

Personas Jurídicas sin fines de lucro:

  • Copia autorizada ante Notario de la escritura de constitución.
  • Copia autorizada ante Notario del documento en el que consta la personería del representante legal.

¿Dónde se realiza?

Costo

Gratuito.

Resultado

Inscripción de cursos de preparación para el matrimonio.

Observaciones

  • Los cursos de preparación para el matrimonio, tendrán como objetivo promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial que se debe brindar, particularmente en su relación con los derechos y deberes que implica el vínculo, con el fin de contribuir a que las personas que deseen formar una familia conozcan las responsabilidades que asumirán de la forma más conveniente, para afrontar con éxito las exigencias de la vida en común.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N°673, del 27 de agosto del 2004, los cursos de preparación para el Matrimonio, que no sean dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se inscribirán previamente en un Registro que llevará este Servicio.
  • El contenido de los cursos que no dicte el Servicio de Registro Civil e Identificación será determinado libremente por cada institución, con tal que se ajusten a los principios y normas de la Constitución y de la Ley.
  • Para facilitar el reconocimiento de estos cursos, tales instituciones los inscribirán, previamente, en un Registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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