Pronunciamiento de impacto ambiental de Subpesca

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Última actualización: 03/11/2008

Descripción:

Pronunciamiento de impacto ambiental aprobatorio o denegatorio de Subpesca, tras evaluar pronunciamiento ambiental de Conama presentado por solicitante en oficina de partes de Subpesca.

Para quién:

Personas naturales y personas jurídicas

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Una vez entregado, por parte del Solicitante, el pronunciamiento de impacto ambiental, la Subsecretaría de Pesca deberá resolver sobre la tramitación.

Paso a Paso

  1. El Solicitante recepciona el Pronunciamiento desde Conama.
  2. El Solicitante envía el Pronunciamiento a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca.
  3. Tras el trámite interno, el Solicitante recepcionará una copia y extracto de la Resolución, y los Antecedentes originales.

¿A quién está dirigido?

  1. Persona Natural
  2. Persona Jurídica

Documentos requeridos

Pronunciamiento de impacto ambiental de Conama

Tiempo de realización

El plazo legal es de 90 días.

Resultado

Copia de la Resolución Extracto de la Resolución Antecedentes originales

Observaciones

Institución Responsable

Subsecretaría de Pesca Conama

Instituciones Relacionadas

Subsecretaría de Pesca Contraloría General de la República Gobernación Marítima Capitanía de Puerto Dirección Marítima

Instituciones Relacionadas

Subsecretaría de Pesca Contraloría General de la República Gobernación Marítima Capitanía de Puerto Dirección Marítima

Puntos críticos

Los posibles escenarios son:

Existencia de causales de denegatoria en la solicitud: en tal caso la Subsecretaría de Pesca resuelve con denegatoria, en cuyo caso, una vez firmada la resolución se elabora un extracto para ser publicado en Diario Oficial. Enviando la resolución de denegatoria y los antecedentes de la solicitud tanto al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) como al Solicitante.

Existencia de calidad de zona no apta: en tal caso la Subsecretaría de Pesca resuelve con zona no apta. Inexistencia de causales de denegatoria o calidad de zona no apta, en tal caso la Subsecretaría de Pesca resuelve aprobatoria. Si la Resolución presenta calidad de zona no apta, la SUBSECMAR elabora una Resolución denominada "Exenta" que es notificada al Solicitante. Según Reglamento Nº 290, articulo 15; una vez obtenida la calificación ambiental Subpesca tendrá un plazo de 30 días para remitir los antecedentes (con el correspondiente informe técnico) a la SUBSECMAR.

El envío de Antecedentes considera, para el caso de las concesiones acuícolas con calificación ambiental, una "Resolución"; Para el caso del envío de Antecedentes de concesiones acuícolas sin calificación ambiental, un informe con el resultado de la "Evaluación Sectorial". El Solicitante, si así lo estima, tiene la posibilidad de apelar a la resolución denegatoria.

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