Autorización de uso y disposición para alimentos y sustancias químicas peligrosas

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Última actualización: 30/08/2010

Descripción:

Permite el uso, venta, consumo, cesión y disposición de productos importados.

Para quién:

Importadores de productos alimenticios.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Seremi de Salud), emiten la resolución que autoriza o rechaza al importador el uso, venta, consumo, cesión y disposición de alimentos y sustancias químicas peligrosas importadas.

Previamente, la Seremi de Salud correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra la bodega, puede inspeccionar y/o someter a análisis de laboratorio dichos productos, para comprobar que cumplan con la normativa sanitaria vigente.

¿A quién está dirigido?

  • Importadores de productos alimenticios y sustancias químicas peligrosas.
  • Agentes de Aduanas (autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas).

Requisitos

  • El recinto de almacenamiento debe contar con autorización para tales efectos.
  • En el caso de Alimentos es obligatorio contar con la Resolución Sanitaria emitida por la Seremi de Salud correspondiente a su jurisdicción.
  • En caso de haber toma de muestras y sus respectivos análisis, deben ser cancelado en las Oficinas de Atención al Usuario de la Seremi de Salud correspondiente, a las 72 horas de haber sido tomadas.
  • Los productos que se anuncien como alimentos, y que posean o se atribuyan propiedades terapéuticas deben contar con la determinación del Régimen de Control Aplicable, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Decreto Supremo 1876/95.

Si realiza la solicitud por internet:

  • Tener casilla de correo electrónico.
  • Contar con nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
  • Entregar la documentación exigida durante la Visita de Inspección.

Documentos requeridos

  • Certificado de destinación aduanera.
  • Copia de factura de compra.
  • Copia del documento que acredita que la instalación puede almacenar los productos.
  • En el caso de Alimentos, copia de Resolución Sanitaria de la bodega o depósito autorizado.
  • Certificado sanitario del país de origen del producto, válido para cada partida de importación o certificado de libre venta de los productos.
  • Ficha técnica emitida por el fabricante del producto, en español, para los productos importados por primera vez al país o con cambio de formulación respecto a los importados previamente.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Promedio 10 días hábiles.

Costo

  • Alimentos: Cuenta con arancel por rango, dependiendo de los kilos de producto, el arancel mínimo de pago es $20.497.-, considerándose un máximo de $85.691.-
  • Sustancia toxicas o Peligrosas: Cuenta con arancel por rango, dependiendo de los kilos de producto, el arancel mínimo de pago es $19.316.-, considerándose un máximo de $154.243.-

Resultado

Resolución Autorización de Uso y Disposición para Productos Importados o de rechazo cuando corresponda.

Observaciones

  • Si el producto no cumple con la normativa vigente o si la bodega de destino no está autorizada para almacenar ese tipo de productos, la solicitud es rechazada.
  • Los solicitantes que acrediten pertenecer a un programa social (Certificación Municipal de Microempresa Familiar u otros; o que tienen un puntaje igual o inferior a 11.500 puntos en la Ficha Protección Social), acceden a un arancel de $1.000.
  • Los aranceles se actualizan una vez al año en forma automática, todos los 10 de enero, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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