Reclamación sobre conformación o negativa a proporcionar equipos de emergencia para realizar labores de trabajadores en huelga

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Ficha resumen

Descripción:

Resolución que se emite una vez que la Dirección del Trabajo verifica si se cumplen o no las condiciones previstas en la ley para la otorgación de equipos de emergencia para realizar funciones de trabajadores en huelga.

Para quién:

Empleadores.

Ficha completa

¿En qué consiste?

Esta resolución la dicta la Dirección del Trabajo, a solicitud del empleador, una vez que verifica si se cumplen o no las condiciones previstas en la ley para la otorgación de equipos de emergencia para realizar funciones de trabajadores en huelga en ciertas empresas, predios o establecimientos. Comprende también la revisión de la composición del equipo de emergencia en el evento que esa sea la controversia entre el empleador y los trabajadores en huelga.

¿A quién está dirigido?

A empleadores.

Requisitos

  • Que la huelga se haya aprobado o esté en curso.
  • Que exista la respectiva comunicación por escrito de la Comisión Negociadora, donde se niegue o indique la composición del equipo de emergencia.
  • El empleador debe presentar su reclamación dentro del plazo de 5 días contados desde que fue notificado por la Comisión Negociadora del rechazo a su petición para proporcionar un equipo de emergencia o no se encuentre conforme con la composición del equipo ofrecido por dicha comisión.

Documentos requeridos

  • Oficio conductor dirigido a Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de la Comisión Negociadora.

¿Dónde se realiza?

Presencialmente: En las Inspecciones del Trabajo ubicadas a lo largo del país.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Resolución de equipos de emergencia.

Observaciones

La Comisión Negociadora o el empleador pueden apelar la resolución en el Juzgado de Letras del Trabajo, dentro del plazo de 5 días.

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