Reclamación sobre conformación o negativa a proporcionar equipos de emergencia para realizar labores de trabajadores en huelga
Institución:
Dirección del TrabajoFicha resumen
Descripción:
Resolución que se emite una vez que la Dirección del Trabajo verifica si se cumplen o no las condiciones previstas en la ley para la otorgación de equipos de emergencia para realizar funciones de trabajadores en huelga.
Para quién:
Empleadores.
Ficha completa
¿En qué consiste?
Esta resolución la dicta la Dirección del Trabajo, a solicitud del empleador, una vez que verifica si se cumplen o no las condiciones previstas en la ley para la otorgación de equipos de emergencia para realizar funciones de trabajadores en huelga en ciertas empresas, predios o establecimientos. Comprende también la revisión de la composición del equipo de emergencia en el evento que esa sea la controversia entre el empleador y los trabajadores en huelga.
¿A quién está dirigido?
A empleadores.
Requisitos
- Que la huelga se haya aprobado o esté en curso.
- Que exista la respectiva comunicación por escrito de la Comisión Negociadora, donde se niegue o indique la composición del equipo de emergencia.
- El empleador debe presentar su reclamación dentro del plazo de 5 días contados desde que fue notificado por la Comisión Negociadora del rechazo a su petición para proporcionar un equipo de emergencia o no se encuentre conforme con la composición del equipo ofrecido por dicha comisión.
Documentos requeridos
- Oficio conductor dirigido a Inspector del Trabajo.
- Comunicación de la Comisión Negociadora.
¿Dónde se realiza?
Presencialmente: En las Inspecciones del Trabajo ubicadas a lo largo del país.
Costo
No tiene costo.
Resultado
Resolución de equipos de emergencia.
Observaciones
La Comisión Negociadora o el empleador pueden apelar la resolución en el Juzgado de Letras del Trabajo, dentro del plazo de 5 días.

