Calificación de terrenos como de aptitud preferentemente forestal
Institución:
Corporación Nacional Forestal (CONAF)Ficha resumen
Descripción:
Permite optar a beneficios tributarios y a una bonificación forestal, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 701 de 1974.
Para quién:
Propietarios y propietarias de predios.
Formularios:
Ficha completa
¿En qué consiste?
La calificación de terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal es realizada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), y permite optar a beneficios tributarios y a una bonificación forestal de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 701 de 1974.
Actividades bonificables:
a) La forestación en suelos frágiles, en ñadis o en áreas en proceso de desertificación.
b) La forestación en suelos degradados y las actividades de recuperación de dichos suelos o de estabilización de dunas.
c) Establecimiento de cortinas cortavientos, en suelos de cualquier clase, que se encuentren degradados o con serio peligro de erosión por efecto de la acción eólica.
d) Forestación que efectúen los pequeños propietarios forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral.
e) La primera poda y el raleo de la masa proveniente de las forestaciones realizadas por los pequeños propietarios forestales, siempre que se hagan dentro de los plazos que establezca el reglamento, y
f) Las forestaciones en suelos degradados con pendientes superiores al 100%.
Porcentajes de bonificación:
- 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras a), b), c) y e), beneficio que se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.
- 90% sobre los costos netos para la forestación en suelos degradados con pendientes superiores al 100%.
- 90% respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes en el caso de la letra d). Si se trata de comunidades agrícolas o indígenas, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación por esta causal, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.
¿A quién está dirigido?
Propietarios y propietarias de predios que deseen optar a beneficios tributarios y a bonificación forestal.
Requisitos
- La calificación sólo procede cuando los terrenos propuestos a calificar posean la Aptitud Preferentemente Forestal y corresponden a suelos frágiles, suelos ñadis, suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación, suelos de secano degradados y dunas; y suelos de propiedad de pequeños propietarios forestales.
- Los terrenos solicitados a calificar deben carecer de vegetación o, estando cubiertos con vegetación arbórea o arbustiva, ésta no debe ser susceptible de ser manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción.
- El Estudio Técnico debe ser elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo.
- El Estudio Técnico puede ser elaborada en forma manual, a través del formulario "Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal"; o bien a través del software "Aplicación Consultor".
- La solicitud debe contener la individualización y firma del o la propietaria o de su representante legal, y la individualización del predio con indicación de la superficie solicitada.
Si se trata de actividades de recuperación de suelos degradados o de estabilización de dunas:
- El Estudio Técnico del terreno debe ser elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo (consultor forestal) y contener la proposición calificatoria, las actividades que van a ejecutarse, como asimismo, las medidas de preservación y protección por adoptar, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Técnico del D.L.701.
Documentos requeridos
- Formulario de solciitud de Estudio técnico de calificación de terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal.
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días, contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces; o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio.
- Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley N° 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Conaf mantiene un listado de profesionales que han presentado sus antecedentes con estos fines, a ellos no se les exigirá este requisito en siguientes presentaciones.
- Estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o estudio tipo, cuando se trate de pequeños propietarios forestales que se acojan a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley 701.
- Cartografía.
En el caso que el interesado sea un pequeño propietario forestal, para ser reconocido como tal debe adjuntar:
- Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) que acredite la condición de Pequeño Productor Agrícola.
- Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Inscripción de Dominio del Predio en común, para el caso de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con fuerza de Ley Nº 5, de 1968.
- Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que acredite que se trata de: Comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria; Sociedades de secano constituidas de acuerdo con el articulo 1º del decreto Ley Nº 2.247, de 1978.
- Las sociedades a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 19.118 tratándose de estas dos últimas formas de sociedad, el servicio deberá certificar que a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentra en poder de los socios originales o de personas que tengan la calidad de Pequeños Propietarios Forestales, y Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que acredite que se trata de comunidades indígenas regidas por la Ley Nº 19.253.
¿Dónde se realiza?
- En la Oficina de Conaf que corresponda , según la ubicación del predio. El horario de atención es de lunes a jueves 08:45 a 17:30 horas; viernes de 08:45 a 16:45 horas.
- Por internet en www.conaf.cl está disponible el formulario "Formulario de solicitud de estudio técnico de calificación de terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal".
Costo
Gratuito.
Resultado
Resolución que aprueba o deniega la la Calificación de un Terreno de Aptitud Preferentemente Forestal.
Observaciones
- Si Conaf no se pronuncia dentro del señalado plazo, se entenderá aprobada la solicitud.
- Conaf no ingresa a trámite las solicitudes incompletas ni enmendadas o aquéllas a las cuales no se acompañen los antecedentes mencionados en este artículo.
- El o la propietaria declarará bajo juramento que los datos proporcionados en la solicitud son verdaderos.
- Conaf puede establecer, para determinadas épocas del año o para ciertas áreas geográficas de difícil acceso, plazos superiores al señalado, los que no podrán exceder de 120 días.
- Conaf debe expedir un certificado que será válido para todos los casos en que la ley o cualquier reglamento exija acreditar la calidad de terreno de aptitud preferentemente forestal.
- El software "Aplicación Consultor" es un programa elaborado por Conaf que facilita la confección de estudios técnicos y que permite la transferencia de archivos directamente a los sistemas que utiliza la institución para tramitar las solicitudes relativas al D.L.701.

