Factura electrónica

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Última actualización: 06/11/2009

Descripción:

Emisión de una Factura Electrónica a través del sistema de Facturación Electrónica del portal MIPYME.

Para quién:

Contribuyentes MIPYME (Micro, Pequeña y Mediana Empresa)

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Emitir Facturas Electrónicas ingresando los datos en el Sistema de Facturación Electrónica al igual que una factura en papel: datos del cliente (RUT, razón social, etc.), el detalle del producto o servicio y las referencias si fuesen necesarias.

¿A quién está dirigido?

A empresas y personas incorporadas o que deseen incorporarse (cumpliendo previamente los requisitos) al Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME, que requieran emitir una Factura Electrónica.

Requisitos

Una vez incorporado al Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, el contribuyente podrá emitir las Facturas Electrónicas que necesite. Para ello, debe tenerse en cuenta el Art. 53 y el Art. 55 del D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que indican cuales son las personas obligadas a emitir facturas y la oportunidad en que deben emitirse estos documentos. Para incorporarse al Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, se debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno.
  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
  • No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
  • Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Cartola tributaria del contribuyente.

Documentos requeridos

  • Los contribuyentes que cumplen con los requisitos de inscripción en el Sistema, sólo requieren disponer de un Certificado Digital (entregado por alguna de las entidades proveedoras) para acceder a él y comenzar a disfrutar de las ventajas de la Factura Electrónica.
  • Consulte la lista de las empresas que proveen Certificado Digital en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, sección Factura Electrónica, opción Sitios Relacionados, Proveedores de Certificados Digitales.

¿Dónde se realiza?

En la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, Factura Electrónica, opción "Facturación Electrónica MIPYME", menú "Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos"

Tiempo de realización

  1. Lo que se demore el usuario en ingresar los datos y emitir la Factura Electrónica.
  2. Para ello, los pasos que debe seguir el usuario autorizado para generar una Factura Electrónica u otro DTE, son:
  • Seleccionar el tipo de DTE que se emitirá (Sea factura, Nota de credito, nota de debito, etc.)
  • Ingresar la Información del DTE a emitir y
  • Generar y Firmar Digitalmente el DTE

Costo

Sin costo. El uso del Sistema es gratuito.

Observaciones

  • La inscripción y autorización para operar en este Sistema se encuentra normado por la Resolución Exenta SII N° 86, de 01 de Septiembre de 2005. Para conocer cómo se emite una Factura Electrónica en el Sistema de Factura Electrónica del Portal MIPYME, vease la guía práctica de emisión de la Factura Electrónica dispuesta en www.sii.cl, Factura Electrónica, Facturación Electrónica MIPYME, Guías Prácticas Facturación MIPYME
  • Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos a través del Sistema de Factura Electrónica del Portal MIPYME, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como los requisitos exigidos específicamente en la aplicación de facturación electrónica señalada.
  • La representación impresa de los Documentos Tributarios Electrónicos debe ceñirse a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resolución Ex. SII N° 84, de 2005 y complementada por Resolución Ex. SII N° 76, de 2005.
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