Autorización para la salida temporal al extranjero de mercancías que van a reparación o procesamiento
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 28/06/2011
Descripción:
Permite el envío temporal al extranjero de mercancías de origen nacional o nacionalizadas, para su reparación o procesamiento.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas, empresas, importadores, agentes de aduana.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Procedimiento a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, que autoriza el envío temporal al extranjero de mercancías de origen nacional o nacionalizadas, para su reparación o procesamiento. La solicitud debe ser presentada ante la Aduana correspondiente.
Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial.
Asimismo los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento.
El trámite de salida se efectúa mediante un Documento Único de Salida (DUS), el cual debe realizarse con intervención de un agente de aduana.
¿A quién está dirigido?
- Empresas
- Personas naturales o jurídicas
- Importadores
- Agentes de Aduana.
Requisitos
Las mercancías deben:
- Ser identificables en especie.
- Susceptibles de acogerse a salida temporal.
- Retornar al país dentro del plazo concedido.
Documentos requeridos
- Solicitud de autorización.
- Antecedentes sobre un procedimiento de control, que permita un adecuado seguimiento e identificación de las mercancías.
- Pro-forma que se haga cargo de la identificación y descripción de la mercancía.
¿Dónde se realiza?
En oficina de la Aduana por la cual saldrá la mercancía al extranjero.
Tiempo de realización
10 días.
Costo
Gratuito.
Resultado
- Resolución concediendo lo solicitado.
- Oficio comunicando denegación de lo solicitado.
Observaciones
- El artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, fija las normas y procedimientos a que se deben someter las mercancías nacionales o nacionalizadas para salir temporalmente del país, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno, los derechos e impuestos que cause su importación.
- El artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas establece la Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Las normas que regulan este régimen, se encuentran en el numeral 16 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, publicado en el sitio web de Aduanas.

