Inscripción en Registro de Agentes Generales de Puertos
Última actualización: 21/12/2010
Descripción:
Permite operar y ser reconocido como tal por la Autoridad Marítima, en los distintos puertos del país.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) mantiene el Registro de Agentes Generales, que permite a las personas allí inscritas, ser reconocidos como tales por la Autoridad Marítima.
Los Agentes Generales son las personas naturales o jurídicas que actúan en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
De acuerdo al Reglamento de Agentes de Naves, el procedimiento es el siguiente:
- La persona interesada presenta la solicitud y documentación requerida.
- La Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático evalúa el cumplimiento de los requisitos y, si procede, dicta una resolución admitiendo la inscripción.
- La inscripción se hace efectiva previo pago del o los derechos respectivos.
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales o jurídicas que requiren inscribirse en el registro de Agentes Generales.
Requisitos
- Presentar los documentos requeridos para la inscripción.
- Pagar el arancel.
Documentos requeridos
- Carta solicitud.
- Copia del documento en que conste el mandato otorgado por el armador extranjero. El mandato para actuar como agente podrá constar por escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio idóneo.
- Declaración jurada ante notario, en que se individualice al mandante y se exprese que el citado documento es copia fiel del original otorgado por el mandante.
- Cuando se trate de una persona jurídica, debe registrar ante Directemar el nombre del o de los apoderados que la representen.
¿Dónde se realiza?
- En la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Departamento de Educación y Titulación Marítima, Avenida Cementerio S/N, Playa Ancha, Valparaíso
- En las Capitanías de Puerto a lo largo del país.
- Para realizar consultas, puede enviar un correo electrónico a transferencia_dirinmar[arroba]directemar.cl
Tiempo de realización
15 días.
Costo
US$ 553,59 dólares, de acuerdo al artículo 805 del Reglamento de Tarifas y Derechos.
Resultado
Se otorga una Resolución de Inscripción en el registro de Agentes Generales (formulario DGTM-400), con vigencia indefinida mientras dure el mandato.
Observaciones
- Para obtener mayor información sobre este procedimiento, el interesado puede consutar el Tratado N° 4, Capítulo 01 del Manual de procedimientos usuarios marítimos.
- La solicitud de inscripción en el respectivo Registro de Agentes, puede ser denegada por Resolución fundada, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de su presentación, cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento.
- En casos de una resolución denegatoria, el interesado puede solicitar una reconsideración ante la misma autoridad, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
- La resolución esta afecta al pago que dispone el artículo 805 del Reglamento de Tarifas y Derechos aprobado por Decreto Supremo (M) Nº 427 de 25 de Junio de 1979,

