Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación

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Última actualización: 03/11/2008

Descripción:

Inscripción de personas naturales habilitadas para realizar las revisiones de anteproyectos, proyectos y obras de construcción

Para quién:

Personas naturales que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 3° de la ley Nº 20.071.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

En este Registro Nacional se inscribe a las personas naturales habilitadas para realizar las revisiones de anteproyectos, proyectos y obras de construcción con el objeto de verificar que cumplen con todas las disposiciones legales, reglamentarias y de los instrumentos de planificación territorial y para emitir los informes correspondientes, y proporciona a los propietarios que deseen ejecutar edificaciones un listado de Revisores idóneos, de acuerdo a lo estipulado en el D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículos 116 BIS, 116 BIS A y 144.

¿A quién está dirigido?

Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas las personas naturales que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 3° de la ley Nº 20.071.
La inscripción tendrá carácter indefinido.

Requisitos

1. Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
2. No estar inhabilitado para la inscripción.
3. Acreditar la experiencia mínima exigida para alguna de las tres categorías del Registro.

Documentos requeridos

1. Formulario Solicitud de inscripción.

2. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambas caras.

3. Título o certificado de título profesional (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil).

4. Declaración Jurada, según modelo disponible en el sitio web: www.registrostecnicos.cl, sección Formularios.

5. Comprobantes de la experiencia mínima exigida, que pueden consistir en:

a) Copia del o de los permisos de edificación en que conste la participación del interesado como profesional responsable.
b) Certificado del Director de Obras municipales, en que conste la participación del interesado como proyectista, revisor de proyectos, inspector de obras, constructor o director de obras municipales, con indicación del número de obras y de sus metros cuadrados.
c) Certificado de la Municipalidad en la cual el interesado se haya desempeñado profesionalmente como Director de Obras, con indicación del número de habitantes de la comuna al momento de su desempeño y del número de obras y de sus metros cuadrados aprobados.
d) Certificado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en que conste la calidad de ex funcionarios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), según corresponda, indicando su experiencia en labores de supervigilancia en el cumplimiento, por parte de las Dirección de Obras Municipales (DOM), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y toda otra norma legal y reglamentaria referida a la misma materia.
e) Certificado de la Institución Fiscal en que se hubiere desempeñado el interesado como revisor de proyecto o inspector de obras de edificación, con indicación del número de obras y de sus metros cuadrados.

6. Los documentos que se presentan deben ser originales o bien fotocopias autorizadas ante notario. Los originales que se acompañen con fotocopias simples serán devueltos, previo su cotejo.

¿Dónde se realiza?

La inscripción deberá hacerse en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) que corresponda al domicilio del requirente, previa presentación de una solicitud, en el formulario que ésta proporcionará, acompañando los antecedentes exigidos.

Tiempo de realización

Presentada la solicitud de Inscripción el encargado del Registro en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) verificará en el plazo de 10 días si el formulario y los antecedentes acompañados cumplen con los requisitos exigidos.

Resultado

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