Ampliación de plazo para funcionar como recinto autorizado para depositar mercancías de origen extranjero usadas en productos de exportación

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Última actualización: 28/06/2011

Descripción:

Autorización para la continuidad de funcionamiento, por un nuevo período de 5 años, de los recintos habilitados bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Para quién:

Empresas fabriles o industriales que tengan un recinto habilitado para producir bienes destinados a la exportación.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Nacional de Aduanas autoriza las solicitudes de ampliación de plazo, por un nuevo período de 5 años, que presentan las empresas fabriles o industriales interesadas en seguir procesando los insumos extranjeros bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de los procesos industriales autorizados.

¿A quién está dirigido?

Empresas fabriles o industriales, que tengan un recinto habilitado para producir bienes destinados a la exportación.

Requisitos

  • Dirigir la solicitud de prórroga al Director Nacional de Aduanas.
  • Petición dentro del plazo de vigencia del régimen.
  • Recinto funcionando bajo habilitación previa.
  • No existan Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), con plazos vencidos y/o saldos de mercancías sin exportar.

Documentos requeridos

  • Solicitud fundada.
  • Antecedentes actualizados del recinto.
  • Copia de la resolución de habilitación de la empresa para funcionar bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

¿Dónde se realiza?

  • Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.

Tiempo de realización

10 días.

Costo

Gratuito.

Resultado

Resolución que concede la prórroga.

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