Autorización para ser Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas

Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, Resolución Exenta 489, instalación de gas, sello verde, sello amarillo, sello rojo, autorización
Última actualización: 09/09/2010

Descripción:

Permite desempeñarse como Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de gas en viviendas y edificios, nuevos o en uso.

Para quién:

Empresas interesadas en constituirse como Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Autorización emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través de una Resolución Exenta, que permite operar como una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas.

Se trata de personas jurídicas que habiendo reunido los requisitos necesarios para solicitar este permiso, están autorizadas por la SEC para efectuar, mediante un Inspector de Gas autorizado, la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

De acuerdo a la Resolución Exenta 1250 de 2009 de la SEC, todas las edificaciones y viviendas que utilicen gas deben certificarse (las nuevas y modificadas) e inspeccionarse periódicamente (las en uso que pertenezcan a inmuebles colectivos, comerciales o de afluencia de público) y como resultado de dicha verificación se otorga un sello indicando el estado de dicha instalación en colores verde, amarillo o rojo, según corresponda.

La certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas sólo podrá ser efectuada por una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada por la SEC.

¿A quién está dirigido?

A empresas que requieran constituirse como Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas.

Requisitos

  • Estar constituida como una sociedad, de conformidad a la legislación nacional, cuyo objeto social sea exclusivamente la certificación, inspección periódica y/o verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas.
  • Acreditar un capital mínimo pagado de 500 U.F. o equivalente, en moneda nacional, al momento de la constitución.
  • Tener acreditación vigente en el Sistema Nacional de Acreditación, administrado por el Instituto Nacional de Normalización (INN), de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh2404.Of1997 - Criterios generales para la operación de organismos de inspección, o en su defecto, la acreditación que en el futuro establezca la autoridad competente para certificar e inspeccionar las instalaciones interiores de gas, señaladas precedentemente.
  • Contar con los servicios de, al menos, un Inspector de Gas, con licencia vigente otorgada por la Superintendencia.
  • Contar con el instrumental y equipamiento especificado en el Anexo C - Equipamiento de las Entidades de Certificación de Instalaciones de Gas, necesario para realizar los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o comodatario.
  • Adicionalmente, el postulante podrá optar a ser entidad de certificación autorizada para verificar la conversión de instalaciones, para lo cual, además de cumplir con los requisitos señalados, debe contar con los servicios de personal con experiencia en ensayo de artefactos a gas.
  • La resolución que otorga la autorización a la entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas debe ser publicada en el Diario Oficial a su propio cargo en un plazo de 30 días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. La copia de dicha publicación debe ser entregada a la SEC, requisito sin el cual no podrá iniciar la actividad el titular.

Documentos requeridos

  • Los señalados en la Resolución Exenta 1250 de 2009 de la SEC.
  • Certificado de vigencia emitido por el INN o entidad que le suceda que permite acreditar vigencia en Sistema Nacional de Acreditación. No obstante lo anterior, la SEC puede aceptar como válidas acreditaciones vigentes que hayan sido otorgadas por otras entidades de acreditación, nacionales o extranjeras, reconocidas internacionalmente.

La experiencia del personal en ensayo de artefactos a gas debe acreditarse en una de las siguientes formas:

  • Certificado extendido por un Laboratorio o Entidad de Certificación (LEC) u Organismo de Certificación (OC) de Productos a Gas, donde conste que posee, a lo menos, un año de experiencia en la certificación de artefactos de gas, o;
  • Certificado otorgado por una Empresa Distribuidora de Gas de Red o fabricante de artefactos a gas, en que conste la aprobación de un curso de capacitación en ensayos de artefactos de gas y que posee un año de experiencia en tales ensayos, o;
  • Certificado de Competencias Laborales en ensayo de artefactos de gas, extendido por un Organismo de Acreditación reconocido por la Superintendencia.

¿Dónde se realiza?

  • En Santiago en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1465, Local 10, comuna de Santiago.El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas; y los viernes de 9:00 a 16:00 horas.
  • También puede presentarse la solicitud en cualquiera de las oficinas regionales o provinciales de la SEC.

Tiempo de realización

No hay tiempo legal establecido.

Costo

Gratuito.

Resultado

Resolución Exenta que otorga la autorización a la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, con el objetivo de efectuar, mediante un inspector de Gas autorizado, la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

Observaciones

  • La Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada, deberá adquirir los sellos que identifiquen el resultado de la certificación o inspección realizada, de acuerdo al procedimiento definido en la Resolución Exenta 1250 de la SEC las instrucciones que imparta la Superintendencia sobre la materia.
  • Para consultas sobre esta autorización, el interesado puede enviar un correo electrónico a la dirección contactodau [arroba]@sec.cl indicando nombre, Rut y detalle de consulta.
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