Bono por hijo nacido vivo o adoptado
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 06/12/2010
Descripción:
Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional, que aumenta el monto de la pensión de las mujeres madres a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Para quién:
Mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500, aquellas que reciben una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Pensión de Sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500 o del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Este beneficio del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) creado en el marco de la Reforma Previsional está destinado a incrementar el monto de la pensión de las madres, a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Se otorga a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones y sin importar si viven en situación de pobreza o no, siempre que cumplan con los requisitos.
En detalle, tal como indica la ley, la bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes, se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
¿A quién está dirigido?
- A las mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500.
- A las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500.
- A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
- Puede consultar si cumple con los requisitos en el sitio web del Instituto de Previsión Social.
Requisitos
- Tener al menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
- Pensionarse a contar del 1 de julio del 2009.
Documentos requeridos
Cédula de Identidad.
¿Dónde se realiza?
- En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves de 08:10 a 17:10 horas y los viernes de 08:10 a 14:10.
Tiempo de realización
La solicitud es inmediata.
Costo
Sin costo.
Resultado
Bono por hijo nacido vivo o adoptado

