Beneficios tributarios y bonificación estatal para Aportes Previsionales Voluntarios (individuales y colectivos)

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Última actualización: 15/06/2009

Descripción:

Para acceder a estos beneficios el trabajador que contrata un APV individual o colectivo, debe indicar si desea el pago o exención de impuestos al momento de realizar el aporte o al retirar los recursos de ahorro voluntario.

Para quién:

Trabajadores que han contratado un APV o APVC.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Al utilizar el mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo (APV o APVC), el trabajador debe escoger el régimen tributario que afectará sus aportes, o sea indicar si desea el pago o exención de impuestos al momento de realizar el aporte o al retirar los recursos de ahorro voluntario.

Si decide no acogerse al beneficio de exención de impuestos podrá obtener, al pensionarse, la Bonificación Estatal para los APV y APVC equivalente al 15 % de lo ahorrado mediante esta vía.

¿A quién está dirigido?

A aquellos trabajadores que han contratado un APV o APVC.

¿Dónde se realiza?

  • Los APV o APVC se contratan en las AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión, y administradoras de fondos para la vivienda.
  • Los beneficios se generan al tributar todos los años.

Costo

La tramitación no tiene costo para el trabajador.

Resultado

  • Exención de impuestos
  • Bonificación Estatal para los APV y APVC.

Observaciones

  • La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
  • En cada año calendario la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM.
  • La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el APV y el APVC respectivo.
  • Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la institución correspondiente, gira a la Tesorería el 15% de los fondos retirados.
  • La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas a impuestos a la renta en tanto no sean retiradas.
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