Beneficios tributarios y bonificación estatal para Aportes Previsionales Voluntarios (individuales y colectivos)
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 15/06/2009
Descripción:
Para acceder a estos beneficios el trabajador que contrata un APV individual o colectivo, debe indicar si desea el pago o exención de impuestos al momento de realizar el aporte o al retirar los recursos de ahorro voluntario.
Para quién:
Trabajadores que han contratado un APV o APVC.
Ficha Completa
¿En qué consiste?
Al utilizar el mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo (APV o APVC), el trabajador debe escoger el régimen tributario que afectará sus aportes, o sea indicar si desea el pago o exención de impuestos al momento de realizar el aporte o al retirar los recursos de ahorro voluntario.
Si decide no acogerse al beneficio de exención de impuestos podrá obtener, al pensionarse, la Bonificación Estatal para los APV y APVC equivalente al 15 % de lo ahorrado mediante esta vía.
¿A quién está dirigido?
A aquellos trabajadores que han contratado un APV o APVC.
¿Dónde se realiza?
- Los APV o APVC se contratan en las AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión, y administradoras de fondos para la vivienda.
- Los beneficios se generan al tributar todos los años.
Costo
La tramitación no tiene costo para el trabajador.
Resultado
- Exención de impuestos
- Bonificación Estatal para los APV y APVC.
Observaciones
- La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
- En cada año calendario la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM.
- La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el APV y el APVC respectivo.
- Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la institución correspondiente, gira a la Tesorería el 15% de los fondos retirados.
- La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas a impuestos a la renta en tanto no sean retiradas.

