Recepción del pago de las multas por infracción a la Ley del Medio Ambiente

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las infracciones cursadas por infracciones a la Ley 19.300.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas, sancionados por la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las infracciones cursadas por infracciones a la Ley General de Medio Ambiente (Ley Nº 19.300), impartida por la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) o por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Corema o Conama).

El infractor debe pagar la multa dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución. Si lo hace después de la fecha de vencimiento, se aplican intereses.

El no pago de esta multa en la fecha estipulada faculta a la Tesorería a iniciar la cobranza administrativa y judicial de la deuda.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas, sancionados por la Corema o la Conama.

Requisitos

Resolución de la Corema o de la Conama, imponiendo una Multa al infractor.

Documentos requeridos

  • Copia de la resolución que impone la multa.
  • Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el cual debe contener la identificación del infractor, número y fecha de la Resolución, monto en UTM de la multa y equivalencia en pesos a la fecha de pago.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Una vez realizado el pago, la emisión del comprobante de pago de la multa es inmediato.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma institución donde realiza el pago.

Resultado

Comprobante de pago de la multa.

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