Inscripción en Registro de Personas Jurídicas

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Última actualización: 22/12/2010

Descripción:

A contar del año 2003 todas las personas jurídicas que sean receptoras de fondos públicos, cuyos dineros provengan de órganos y servicios incluidos en la Ley de Presupuestos, deben estar registradas

Para quién:

Entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados en la ley de presupuesto, y entidades que reciban donaciones reguladas en ley 18.985 (art. 8°), 18.681 (art.69), ley 19.247 (3°) y ley 19712 (art. 5° párrafo IV), además de las personas jurídicas o naturales que realicen la donación.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

A contar del año 2003 todas las personas jurídicas que sean receptoras de fondos públicos, cuyos dineros provengan de órganos y servicios incluidos en la Ley de Presupuestos, deben estar registradas en cada Servicio.

En el caso particular de Tesorería, este registro se encuentra habilitado a través de internet, donde toda persona jurídica puede inscribirse, lo cual es requisito para recibir los subsidios y bonificaciones que son proporcionadas por este servicio.

A nivel general, se han establecido registros centralizados a fin de consolidar la información atingente a las transferencias, traspasos y su registro. Todas las instituciones y servicios públicos deben remitir la información correspondiente a este registrode, acuerdo a la reglamentación y plazos establecidos.

¿A quién está dirigido?

  • Entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la ley de presupuesto.
  • Entidades que reciban donaciones reguladas en ley 18.985 (art. 8°), 18.681 (art.69), ley 19.247 (3°) y ley 19712 (art. 5° párrafo IV).
  • Personas jurídicas o naturales que realicen la donación.

Requisitos

  • Estar registrado y tener clave en el sitio web de Tesorería.
  • El Rut del contribuyente debe corresponder a una Persona Jurídica.
  • Seguir las instrucciones entregadas en la web.
  • Completar la información.
  • Mantener la información actualizada.

Documentos requeridos

Ninguno.

¿Dónde se realiza?

Por internet en www.tesoreria.cl, opción "Registro de Personas Jurídicas".

Tiempo de realización

Inmediato.

Costo

Este trámite no tiene costo para la persona jurídica.

Resultado

Cumple con las obligación establecida en la Ley 19.862 y reglamento 375 del Ministerio de Hacienda, 2003.

Observaciones

  • El incumplimiento por parte del receptor de los fondos públicos, es decir, que no se encuentre debidamente inscrito en el registro correspondiente, impedirá que se le haga entrega de los fondos respectivos (bonificaciones u otros beneficios).
  • En el caso que se haga la entrega de los recursos públicos, sin estar debidamente inscrito en el registro de personas jurídicas, el interesado esta obligado a restituir los valores percibidos por este concepto, reajustados conforme al IPC entre la fecha de recepción y aquella en que efectué la devolución, más el interés máximo convencional.
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