Devolución de excedentes del pago de contribuciones por rebaja en el valor de la cuota

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) rebaja el avalúo de un bien raíz y disminuye el valor de las contribuciones (impuesto territorial), genera cuotas semestrales que reemplazan a las originalmente emitidas.

Para quién:

Al contribuyente que tiene un bien raíz a cargo (propietario, usufructuario, arrendador o tenedor), afecto al pago de contribuciones y que ha recibido carta denominada Rebaja de Contribuciones.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) rebaja el avalúo de un bien raíz y disminuye el valor de las contribuciones (impuesto territorial), genera cuotas semestrales que reemplazan a las originalmente emitidas.

Por su parte, la Tesorería General de la República aplica los pagos de las cuotas originales a las nuevas, y dado que el valor de la cuota es menor, existe la posibilidad que se genere un excedente a favor del contribuyente.

El SII informa sobre el saldo a favor a través de la carta "Rebaja de contribuciones" y la Tesorería General de la República emite un cheque o depósito por el monto de la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente, si éste lo solicita.

¿A quién está dirigido?

Al contribuyente que tiene un bien raíz a cargo (propietario, usufructuario, arrendador o tenedor), afecto al pago de contribuciones y que ha recibido carta denominada Rebaja de Contribuciones.

Requisitos

  • Numero de Rol, Sub-rol y comuna del bien raíz o dirección.
  • Estar afecto al pago de contribuciones
  • Recibir carta "Rebaja de Contribuciones"
  • Haber realizado los pagos de las cuotas normales que han sido reemplazadas.
  • Identificación del dueño de la propiedad: nombre, cédula de identidad o Rut si es persona jurídica.

Documentos requeridos

  • Originales y/o fotocopias de los comprobantes de pago de las cuotas canceladas por los periodos afectados a las rebajas
  • Carta de Rebaja de Contribuciones recibida.
  • En el caso de que el propietario del bien raíz registrado en la Cuenta Única Tributaria sea diferente a la persona que solicita la devolución, debe presentar escritura de compraventa, fotocopia legalizada de ésta o certificado de dominio vigente.

¿Dónde se realiza?

En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, el contribuyente debe solicitar la devolución del dinero.

Tiempo de realización

Si las cuotas de reemplazo se encuentran en el sistema de Tesorería, la devolución una vez solicitada por el contribuyente, se debe realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Costo

Gratuito.

Resultado

Cheque o depósito en la cuenta del contribuyente por el monto de la devolución.

Observaciones

  • Si existen deudas del contribuyente por Rut o Rol, estás son previamente compensadas antes de su devolución al interesado.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
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