Permiso de escasa importancia y de carácter transitorio
Última actualización: 24/11/2011
Descripción:
Autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, mediante una resolución cuyo plazo no excede de un año.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) o la Capitanía de Puerto jurisdiccional, emite una Resolución que autoriza a su beneficiario a realizar las siguientes actividades, por un plazo máximo de un año:
- Extracción de materiales varios que se encuentren en las áreas sujetas a fiscalización y control del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
- Instalación temporal de carpas u otras construcciones desarmables.
- Avisos de propaganda.
- Boyas y atracaderos para embarcaciones menores.
- Colectores de semillas.
- Balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación.
Los bienes sujetos de este permiso son: porciones de mar, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas; terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua, fondo de mar, río y lago.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.
Requisitos
- Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.
- Los establecidos en el Decreto Supremo (M) N° 02, de fecha 03 de Enero de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, especialmente lo establecido en sus artículos 4°, 5° y 27°.
Documentos requeridos
- Formulario de Permiso de Escasa Importancia o de Carácter Transitorio.
- Los antecedentes establecidos en el artículo 27 del D.S. (M) N° 02, de fecha 03 de Enero de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
¿Dónde se realiza?
En la Capitanía de Puerto de jurisdicción donde se ubica el lugar de interés.
Tiempo de realización
45 días, aproximadamente.
Costo
Se fija, dependiendo de las caracteristicas de lo solicitado de acuerdo a lo indicado en el Parrafo XI.- De Las Rentas yTarifas (Art. 61 en adelante) del Reglamento de Concesiones maritimas
Resultado
Otorgamiento del Permiso de Escasa Importancia o de Carácter Transitorio Jurisdiccional, mediante una Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o de la Capitanía de Puerto.

