Recepción del pago de derechos aduaneros por la importación de mercaderías y/o bienes

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Última actualización: 04/02/2011

Descripción:

Permite internar y comercializar una mercadería extranjera. El pago de los derechos o aranceles aduaneros es un requisito indispensable para desaduanar la mercancía e ingresarla legalmente al país.

Para quién:

Importadores o agentes de aduanas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Tesorerías recibe el pago de los impuestos aduaneros que se deben cancelar para internar una mercadería extranjera y nacionalizarla.

Estos pagos pueden ser realizados por el importador o por su agente de aduanas, una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana.

¿A quién está dirigido?

Agentes de aduana o importadores en general que realicen alguna importación comercial de bienes.

Requisitos

  • Formulario de pago por los derechos de la importación emitido por el Servicio de Aduanas.
  • Tener nombre de usuario y clave para realizar este pago en línea.

Documentos requeridos

  1. Formulario de Pago por los derechos de importación emitido por el Servicio de Aduanas.
  2. Antecedentes para acreditar identidad:

Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal.

  • Rut del contribuyente.
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Inmediato.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El contribuyente sólo cancela los derechos e impuestos indicados por el Servicio de Aduanas en el formulario.

Resultado

La mercadería se encuentra en condiciones de ser retirada de la Aduana por el interesado.

Observaciones

  • El formulario debe haber sido emitido por el Servicio de Aduanas.
  • Para realizar consultas sobre este pago, el interesado debe dirigirse directamente al Servicio de Aduanas.
  • El Servicio de Tesorerías sólo recibe el pago definido en el formulario.
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