Préstamo para financiar artículos médicos de afiliados a Dipreca

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Última actualización: 14/07/2010

Descripción:

Beneficio que financia total o parcialmente aparatos ortopédicos u otros elementos médicos coadyuvantes.

Para quién:

A los imponentes activos y pasivos adscritos a Dipreca.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) permite a sus afiliados acceder a préstamos económicos para financiar -total o parcialmente- aparatos ortopédicos u otros elementos médicos coadyuvantes similares.

¿A quién está dirigido?

  • Al Personal activo perteneciente a alguna de las instituciones afectas al Sistema Previsional Dipreca; Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, y funcionarios de Dipreca.
  • Personas pensionadas y montepiadas de Dipreca.

Requisitos

  • No encontrarse sobregirado(a).
  • Presentar la documentación exigida.

Documentos requeridos

  • Préstamos médicos especiales Artículo 45° del D.S. 103/75:
  • Carta dirigida al Sr. Director de Previsión solicitando el beneficio.
  • Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante.
  • Fotocopia del carné de identidad , por ambos lados (vigente).
  • Última boleta de pago de pensión o remuneración autorizada por la respectiva Jefatura.
  • Si el solicitante tiene menos de 20 años efectivos en la institución o es montepiada(o), debe que adjuntar Pagaré Notarial firmado por 2 o 4 avales o codeudores solidarios, con más de 20 años efectivos en la Institución, autorizados por la Jefatura de la Unidad respectiva, y/o pensionados o montepiados(as), con la impresión dígito pulgar del aceptante, como de los codeudores solidario..
  • Fotocopia del carné de identidad de los avales, actualizados.
  • Informe Socioeconómico emitido por el Servicio Social de la Institución que pertenezca el imponente.
  • Certificado del médico tratante, con indicación de diagnóstico de la enfermedad, descripción y características del elemento médico auxiliar que precisa.
  • 3 Cotizaciones del artículo requerido por el facultativo.

¿Dónde se realiza?

  • En internet en www.dipreca.cl, está disponible la "Solicitud Única de Préstamos y el Pagaré.
  • Oficina Servicio Social, ubicado en 21 Mayo N° 592 oficina 305 tercer piso - Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
  • Oficina de Asistente Social de cada Repartición, según corresponda.

En oficinas regionales de Dipreca:

  • Oficina Iquique, ubicada en San Martin N°255 oficina 42, Edificio Empresarial.
  • Oficina Antofagasta, ubicada en Almirante Latorre N°2356.
  • Oficina La Serena, ubicada en Calle Matta N° 50.
  • Oficina Viña del Mar, ubicada en Tres Norte N°1175.
  • Oficina Talca, ubicada en 1 norte Nº 801 oficina 509 y 510, Edificio Plaza Centro.
  • Oficina Concepción, ubicada en Calle San Martín N°963.
  • Oficina Temuco, ubicada en Vicuña Mackenna N° 388 oficina 01, Edificio El Fundador.
  • Oficina Puerto Montt, ubicada en Paipote S/N, Sector Chin Chin.
  • Oficina Punta Arenas, ubicada en Calle Angamos N°464.

Tiempo de realización

  • En Santiago: 17 días hábiles promedio.
  • En regiones: 44 días hábiles promedio.

Costo

La tramitación es gratuita.

Resultado

Pago del Préstamo Médico Articulo 45°.

Observaciones

  • Estos beneficios son facultativo para la Dirección del Servicio y condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Fondo de Auxilio Social.
  • Los imponentes que tengan más de una calidad de beneficiario (ejemplo pensionada/o y montepiada/o), podrán hacer uso del beneficio de préstamos, sólo por una de las calidades.
  • No se concederán préstamos a aquellos peticionarios que se encuentren sobregirados en cualquiera de las calidades del imponente.
  • Si el monto solicitado es de tres a cinco sueldos base anuales del grado 18° de la Escala Única de Sueldos de Carabineros de Chile, serán garantizados por cuatro fiadores y codeudores solidarios, con derecho a pensión de retiro, exigiéndose sólo dos avales cuando su monto sea inferior a tres sueldo bases anuales.
  • Este beneficio favorece exclusivamente al o la imponente y no a sus cargas familiares.
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