Devolución de dineros no cobrados por el imponente o pensionado debido a su muerte (Saldo insoluto)
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 20/10/2010
Descripción:
Tramitación para cobrar y percibir los valores que un beneficiario no alcanzó a cobrar al producirse su fallecimiento.
Para quién:
Herederos del causante, de acuerdo a lo señalado en la ley.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos Requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Este procedimiento del Instituto de Previsión Social (IPS) consiste en la tramitación para cobrar y percibir el saldo insoluto, es decir, los valores de la correspondiente prestación que el beneficiario no alcanzó a percibir al producirse su fallecimiento y que le corresponden, de acuerdo a la ley, a los herederos del causante.
¿A quién está dirigido?
A los herederos del causante. Estos pueden sucederlo mediante un testamento y a falta de éste, de acuerdo con las normas sobre Sucesión Intestada señaladas en el Código Civil.
Requisitos
Para cobrar saldos insolutos, los herederos deberán acreditar su parentesco con los respectivos certificados otorgados por el Registro Civil.
Documentos Requeridos
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de matrimonio obtenido con fecha posterior a la defunción.
- Certificado de nacimiento de los hijos, con nombres de ambos padres.
- Fotocopia Cédula de Identidad de todos los beneficiarios.
- Liquidación de pago de pensión (cuando exista).
- Carta poder para tramitar, cobrar y percibir saldo insoluto.
¿Dónde se realiza?
En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves entre las 08.10 y las 17:10 horas y los viernes entre las 08:10 y las 14:10 horas.
Tiempo de realización
No informa
Costo
Este procedimiento no tiene costo.
Resultado
Saldo insoluto.

