Atención de consultas y reclamos sobre casinos de juegos autorizados (Ley N°19.995)
Institución:
Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ)Última actualización: 30/08/2010
Descripción:
Servicio de la Superintendencia de Casinos de Juego, destinado a la recepción, atención y respuesta de consultas y reclamos formulados por los usuarios respecto al funcionamiento de los casinos de juego.
Para quién:
Usuarios de casinos de juego y público en general.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Procedimiento de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) destinado, por una parte, a recibir y dar respuesta, información u orientación a las consultas, y por otra, a resolver reclamos, formulados por clientes, usuarios y/o visitantes de los casinos de juego y público en general. sobre el funcionamiento de los casinos de juego autorizados en el contexto de la Ley N°19.995.
¿A quién está dirigido?
Clientes, usuarios o visitantes de los casinos de juego, dependientes de los casinos de juego y público en general.
Requisitos
Ninguno.
Documentos requeridos
Ninguno. Sin perjuicio de ello, se pueden acompañar todos los antecedentes que se estime pertinentes para una mejor fundamentación de la consulta o reclamo.
¿Dónde se realiza?
- En Morandé N° 115, Oficina N°802, Santiago. Horario: Lunes a Jueves de 9:30 a 13:00 y de15:00 a 17:00 hrs; y los Viernes de 9:30 a 13:00 y de15:00 a 16:30 hrs.
- Por teléfono al (2) 589 3000 en los mismos horarios antes indicados
- Por fax al (2) 589 3009
- Por carta dirigida a la dirección de la SCJ: Morandé N° 115, Oficina N°802, Santiago.
- Por internet, en el formulario disponible en la sección "Atención Ciudadana" del sitio www.scj.cl
Tiempo de realización
Las consultas deben ser contestadas en el plazo legal de 20 días hábiles, contado desde el momento en que se encuentren en estado de resolverse. (En conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado)
Los reclamos, deben ser tramitados en un plazo que no puede exceder de los 6 meses, contados desde la fecha de su presentación, salvo que ocurra una situación fortuita o fuerza mayor que sea debidamente certificada por la SCJ. (De acuerdo al artículo 27 de la Ley N°19.880)
Costo
Sin costo.
Resultado
Respuesta escrita a la consulta o reclamo planteado a la SCJ, que se hará llegar al interesado según el canal que haya utilizado.

