Retiro de cuerpos del Servicio Médico Legal
Institución:
Servicio Médico LegalÚltima actualización: 03/11/2008
Descripción:
Permiso de retiro del cuerpo de un fallecido, previo peritaje médico legal para establecer la causa de muerte, la identidad del fallecido y si hubo intervención de terceros.
Para quién:
Persona que requiera retirar un fallecido ingresado al Servicio Médico Legal y darle sepultura
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Peritaje médico legal para establecer la causa de muerte, la identidad del fallecido y si hubo intervención de terceros. Luego de este peritaje, la persona que retira el cuerpo deberá realizar diversas diligencias para conseguir la autorización para la sepultación o cremación de la persona fallecida.
¿A quién está dirigido?
A toda persona que requiera retirar un fallecido ingresado al Servicio Médico Legal y darle sepultura.
Requisitos
Haber tenido alguno de los siguientes grados de relación con el fallecido:
- Cónyuge
- Familiar directo, que lleve el mismo apellido.
- Asistentes Sociales
- Convivientes, amigos, conocidos y otros con declaración jurada notarial, y sólo después de 3 días hábiles de haber ingresado el cuerpo al Servicio.
La persona que retira el cuerpo debe concurrir a la sede del Servicio Médico Legal donde se encuentre el fallecido, con el objeto de:
- Completar o ratificar la información respecto del fallecido.
- Recibir la orden judicial por parte del Servicio, que le permitirá, una vez tramitada en el tribunal, retirar el cuerpo, cuando haya concluido el peritaje.
- Inscripción de la defunción en la Oficina del Registro Civil e Identificación que corresponda al lugar de ocurrencia de la defunción. Para ello se debe entregar: certificado médico de defunción, orden judicial y documentos de identidad del fallecido para la obtención del pase de sepultación para el cementerio.
- La entrega del cuerpo se realizará a la hora indicada por el Servicio, momento en el cual se deben entregar las ropas con las cuales vestirán al fallecido. Se retiran también los efectos personales con que haya ingresado el fallecido, salvo que éstos deban ser remitidos al tribunal.
- El retiro del cuerpo debe ser realizado por un servicio funerario, previamente contratado por el solicitante.
- Tanto en Santiago como en otras localidades, las personas de escasos recursos que no puedan afrontar gastos funerarios, pueden solicitar apoyo de la Municipalidad donde residen, para los servicios de traslado, velatorio y sepultación.
Documentos requeridos
La persona que retira el cuerpo debe presentar los siguientes documentos originales:
- Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento para trámites, si el fallecido era soltero.
- Cédula de Identidad y Libreta de Matrimonio, si el fallecido era casado.
- Cédula de Identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia si era menor de edad, Pasaporte).
¿Dónde se realiza?
En la dependencias del Servicio Médico Legal donde se realiza la autopsia de la persona fallecida. En las localidades donde no existe Servicio Médico Legal, estos peritajes son realizados por peritos designados por los tribunales (peritos ad-hoc).
Tiempo de realización
Depende del caso en cuestión.
Costo
El costo depende de la situación con que se retira el cuerpo. Ver observaciones
Resultado
Solicitud de Retiro de fallecidos desde el Servicio Médico Lega
Observaciones
- Si los restos mortales van a ser trasladados para su sepultación a una localidad situada a una distancia superior a los 200 Kms. del lugar de ejecución del peritaje, el cuerpo debe ser sometido a un procedimiento de conservación, que puede ser ejecutado en el Servicio Médico Legal con costo para el solicitante.
- Este costo es de 4,19 Unidades Tributarias por embalsamamiento parcial y de 6,98 Unidades Tributarias por embalsamamiento total (necesario sólo si el cuerpo va a ser trasladado fuera del país).
- En cualquiera de los dos casos se requiere de una autorización que entrega el Servicio de Salud correspondiente.
- Transcurridos 30 días desde la ejecución del peritaje, los restos mortales (cuerpos, fetos, osamentas) que no hayan sido reclamados ni retirados, son objeto de trámite de sepultación por el Servicio Médico Legal ante el tribunal correspondiente.

