Autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos

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Última actualización: 11/11/2009

Descripción:

Autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos a petición de carácter administrativa presentada por un contribuyente.

Para quién:

Contribuyentes.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Los contribuyentes que por dificultades de orden material estén impedidos para cumplir con la obligación de conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos, pueden solicitar autorización a la Dirección Regional con jurisdicción en su domicilio para destruirlos.

¿A quién está dirigido?

Contribuyentes que por dificultades de orden material estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.

Requisitos

Presentar solicitud en Formulario 2117, fundamentando estar frente a dificultades de orden material, que le impiden conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.

Documentos requeridos

Formulario 2117.

¿Dónde se realiza?

En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio del contribuyente, la que se encargará de verificar que se cumpla con los requisitos y antecedentes dispuestos para este tipo de solicitud.

Resultado

Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales de Boletas y Otros Documentos

Observaciones

La autorización sólo podrá concederse por años comerciales completos y, en ningún caso, podrá referirse a la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se hubiere revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.

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