Autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos
Institución:
Servicio de Impuestos Internos (SII)Última actualización: 11/11/2009
Descripción:
Autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos a petición de carácter administrativa presentada por un contribuyente.
Para quién:
Contribuyentes.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Los contribuyentes que por dificultades de orden material estén impedidos para cumplir con la obligación de conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos, pueden solicitar autorización a la Dirección Regional con jurisdicción en su domicilio para destruirlos.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes que por dificultades de orden material estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.
Requisitos
Presentar solicitud en Formulario 2117, fundamentando estar frente a dificultades de orden material, que le impiden conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.
Documentos requeridos
Formulario 2117.
¿Dónde se realiza?
En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio del contribuyente, la que se encargará de verificar que se cumpla con los requisitos y antecedentes dispuestos para este tipo de solicitud.
Resultado
Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales de Boletas y Otros Documentos
Observaciones
La autorización sólo podrá concederse por años comerciales completos y, en ningún caso, podrá referirse a la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se hubiere revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.

