Devolución de Licencia de Conducir
Institución:
Carabineros de ChileÚltima actualización: 03/11/2008
Descripción:
Posibilidad de recuperar la licencia sin recurrir a los tribunales el día de la citación, e incluso acceder a una rebaja del 25%, en caso de pagar la infracción dentro del plazo de 24 horas de cursada la infracción.
Para quién:
Conductores con infracciones catalogadas como leves, menos graves y graves que no han ocasionado lesiones.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El infractor tiene la posibilidad de cancelar en la Tesorería Comunal respectiva, con una disminución de un 25% de la multa, en infracciones catalogadas como leves, menos graves y graves, siempre que estas no hayan ocasionado lesiones, logrando de este modo la devolución de la licencia de conducir por parte de la autoridad que la mantenga en depósito, no instruyéndose proceso jurisdiccional en su contra.
¿A quién está dirigido?
A quienes sean notificados sobre infracciones al tránsito ya señaladas y deseen obtener una disminución de la multa en un 25%.
Requisitos
Cancelar infracción con la Boleta de Citación, en la Tesorería Municipal correspondiente al Tribunal que se remitió la denuncia, debiendo entregar el comprobante de pago.
Documentos requeridos
- Cédula de Identidad
- Comprobante de pago Tesorería Municipal.
¿Dónde se realiza?
En la Unidad de Carabineros correspondiente al sector donde fue cursada la infracción, durante las primeras 24 horas de ocurrida la infracción, prevía exhibición y entrega del comprobante de pago en la Tesorería Municipal respectiva. Puede conseguir la dirección de la Unidad más cercana a su domicilio en la sección "Tu comisaría más cercana" del portal www.carabineros.cl.
Tiempo de realización
Plazo legal, 5 días.
Resultado
Devolución de la licencia de conducir, sin tener que concurrir a los Tribunales el día de la citación
Observaciones
Norma Legal: : Artículo 22, de la Ley Nº 18.287, de Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local

