Determinación de régimen de visitas para el padre/madre que no vive con sus hijos

visitas, relación directa y regular, régimen comunicacional, régimen de visitas, derecho a visita,
Última actualización: 03/11/2008

Descripción:

Beneficio que otorga la Corporación de asistencia judicial que puede asumir la representación de padres o madres que necesitan reclamar este derecho.

Para quién:

Padre o madre de bajo nivel socioeconómico que no ejerza directamente el cuidado personal del hijo/a

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del niño/a.

Las visitas pueden ser acordadas por los padres, o entre el tercero que cuida al niño y éstos. A falta de acuerdo se puede presentar una demanda, para hacer efectivo el derecho deber que la ley confiere al padre o madre que no vive con el niño/a.

Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.

¿A quién está dirigido?

Padre o madre que no ejerza directamente el cuidado personal del hijo/a.

Requisitos

Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita

Documentos requeridos

  • Certificado de nacimiento de los hijos,
  • Certificado de residencia de los niños obtenido en Carabineros de Chile.

¿Dónde se realiza?

  • Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.
  • Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajmetro.cl/index2.php

Costo

No tiene costo

Resultado

Establecimiento de un régimen comunicacional para el padre o madre que no vive con el hijo/a.

Observaciones

Los servicios que brindan las Corporaciones de Asistencia Judicial en esta materia son:

  • Orientación e información en Derechos,
  • Patrocinio Judicial,
  • Solución Colaborativa de Conflictos, y
  • Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos.

El Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita o Privilegio de Pobreza implica la gratuidad en las actuaciones judiciales, razón por la cual debe efectuarse la calificación socioeconómica para proceder a la representación en juicio.

visitas, relación directa y regular, régimen comunicacional, régimen de visitas, derecho a visita,

subir