Determinación de régimen de visitas para el padre/madre que no vive con sus hijos
Institución:
Corporaciones de Asistencia JudicialÚltima actualización: 03/11/2008
Descripción:
Beneficio que otorga la Corporación de asistencia judicial que puede asumir la representación de padres o madres que necesitan reclamar este derecho.
Para quién:
Padre o madre de bajo nivel socioeconómico que no ejerza directamente el cuidado personal del hijo/a
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del niño/a.
Las visitas pueden ser acordadas por los padres, o entre el tercero que cuida al niño y éstos. A falta de acuerdo se puede presentar una demanda, para hacer efectivo el derecho deber que la ley confiere al padre o madre que no vive con el niño/a.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.
¿A quién está dirigido?
Padre o madre que no ejerza directamente el cuidado personal del hijo/a.
Requisitos
Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita
Documentos requeridos
- Certificado de nacimiento de los hijos,
- Certificado de residencia de los niños obtenido en Carabineros de Chile.
¿Dónde se realiza?
- Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.
- Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajmetro.cl/index2.php
Costo
No tiene costo
Resultado
Establecimiento de un régimen comunicacional para el padre o madre que no vive con el hijo/a.
Observaciones
Los servicios que brindan las Corporaciones de Asistencia Judicial en esta materia son:
- Orientación e información en Derechos,
- Patrocinio Judicial,
- Solución Colaborativa de Conflictos, y
- Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos.
El Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita o Privilegio de Pobreza implica la gratuidad en las actuaciones judiciales, razón por la cual debe efectuarse la calificación socioeconómica para proceder a la representación en juicio.

