Tramitación gratuita de Posesión Efectiva
Institución:
Corporaciones de Asistencia JudicialÚltima actualización: 08/06/2009
Descripción:
Beneficio que otorga la Corporación de asistencia judicial para asumir la representación de una persona que quede en posición de heredero tras la muerte de un familiar directo.
Para quién:
Persona de bajo nivel socioeconómico que quede en posición de heredero tras la muerte de un familiar directo
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Observaciones
¿En qué consiste?
- Es el trámite legal que se debe realizar ante el juzgado competente para lograr que los bienes que quedan a la muerte de una persona pasen a nombre de los herederos.
- Este trámite sólo habilita para vender los bienes de común acuerdo entre los herederos, si no hay acuerdo se debe hacer a través de un juicio de partición.
¿A quién está dirigido?
A toda persona que quede en posición de heredero tras la muerte de un familiar directo.
La persona que quiere acceder al servicio, deberá concurrir al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna correspondiente al domicilio del fallecido, lugar en donde será atendida por una asistente social, para posteriormente ser derivada a la sección legal del mismo consultorio, si procediere. Allí se le asigna un egresado de derecho para que tramite su causa, bajo la dirección del abogado jefe del consultorio.
Requisitos
Acreditar situación socioeconómica que lo califique como sujeto beneficiario de asistencia jurídica gratuita. La asistente social del consultorio es la persona encargada de hacer esta evaluación.
Documentos requeridos
- Certificado de defunción.
- Certificado de nacimiento de él o los hijos, si lo(s) hay.
- Certificado de matrimonio del difunto, si lo hay.
Si hay bienes inmuebles:
- Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles o Escritura de Compraventa de propiedad.
- Certificado de avalúo a la fecha del fallecimiento.
Si hay muebles:
- Por ejemplo: dinero acumulado en AFP, ahorros de Bancos, etc., se deben acompañar certificados, liquidación u otros documentos que acrediten que estos bienes están a nombre del difunto.
- Lista de todos los bienes muebles e inmuebles que tenía el difunto.
- Si hay testamento, el documento que lo contenga.
- Si hay cesión de derechos hereditarios, el documento que la contenga.
¿Dónde se realiza?
- Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.
- Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajmetro.cl/index2.php
Observaciones
- Las Corporaciones de Asistencia Judicial tramitan sólo las Posesiones Efectivas que tienen testamento. Cuando no existe un testamento, este procedimiento se realiza en el Registro Civil.

